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Opinión

Anulación de traspaso no está prevista en unión de hecho

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: nunca me he casado, en 1983 tomé en arriendo una casa para montar mi taller de reparación de electrodomésticos. En ese mismo año nace mi primera hija, no le di mis apellidos pues su mamá no lo quiso, con esta señora convivía desde 1971. Este taller lo tuve hasta el 2000 hay constancia del Ministerio de Salud. En 1986 mi familia y yo compramos una casita en Desamparados. En 1991 se metieron a robar a mi taller por lo que hice de él mi hogar, en esa fecha me visitaba una dama y teníamos relaciones íntimas, de esto nació en 1993 otra hija a quien le di mis apellidos. En octubre de 1998 compré, mediante contratos de ahorro y préstamo con el INVU, una casa en Cuatro Reinas de Tibás para montar mi taller, ya que me habían notificado de mi desalojo un mes después en noviembre, en razón de mi hija llevo a vivir a Cuatro Reinas a la madre de mi nueva hija, antes de esto yo le ayudaba con algunos gastos y a veces le pagué mensualidad del apartamento donde vivía porque ahí yo guardaba un carro, pero yo vivía en otro lado para cuidar mi taller. En 2008 sospecho que tiene otra relación a escondidas y me retiro a dormir a una bodega al final del patio, esto ya en 2009, tal situación me enfermó pues en esa fecha tengo 71 años y me fui a dormir donde mi antigua pareja, pero yo llegaba siempre a trabajar a mi taller por la mañana y me iba a las 6 de la tarde.

En el 2012 le doné la casa a mi hija mayor, dejándome yo el usufructo de por vida.

En venganza, la otra mujer, me puso demanda de violencia doméstica, de unión de hecho y hasta de fraude de simulación, esta última la desecharon en la Fiscalía, esto motivó que me echaran de mi taller y ella con la niña lo destruyeran del todo, tengo 3 años y medio de no llegar a la casa y no tengo taller para trabajar y en el circuito de Guadalupe no resuelven nada todavía, a pesar de que me he ido a quejar a la inspección judicial a la contraloría y nada.

Pregunto: sin que haya una resolución que declare unión de hecho quieren anular la donación para que le dé la mitad de la propiedad a esta segunda mujer, sea que se anule o no la donación ¿es procedente una demanda de fraude de simulación o puedo solicitar como condición que se anule la demanda de unión de hecho?

De toda esta narración hay documentos que prueban su veracidad y hasta testigos. En la denuncia de 2012 de violencia doméstica dijo la mujer que estaba separada de cuerpo desde el 2010, puso la demanda de unión de hecho en el 2013.   

RESPUESTA: la anulación forzada de un traspaso de un bien inmueble, está prevista en la ley bajo circunstancias sumamente particulares. La manera más sencilla de hacerlo, es que el adquirente como el antiguo dueño, estén de acuerdo y firmen la rescisión.

Pero esa no sería una anulación forzada, la que se da cuando es un tercero el que argumenta que un negocio ajeno se debe anular.

Como en una donación participan por lo menos dos personas, quien pretenda dejar en efecto ese traspaso, debe plantear demanda ordinaria civil, que involucre a las tres partes.

Deberá de demostrarse que el traspaso tiene un defecto fundamental, de los que señala el artículo 1.008 y siguientes del Código Civil. Estos requisitos se refieren a la capacidad mental, mayoridad de edad, el consentimiento válido de las partes y la formalidad documental, en el caso de un contrato que debe ser inscrito ante el Registro Nacional.

La anulación de un contrato inscrito ante el Registro Nacional, referente a una propiedad inmueble, solo puede provenir de un proceso ordinario civil, o bien de una sentencia penal que haya determinado un fraude.

Sin embargo, en el caso de una donación de una propiedad perteneciente a un propietario sin vínculos familiares, es de su libre disposición. La libre disposición se mantiene, incluso para una persona casada que adquirió el bien en matrimonio, según lo permite el artículo 40 del Código de Familia. En su segundo renglón, dice el artículo citado, que cada cónyuge queda dueño y dispone libremente de los bienes que tenía al contraer matrimonio y de los que adquiera dentro de él, por cualquier título.

Si la ley le otorga la facultad de libre disposición, ninguna regla lo puede sancionar por hacer lo que la ley le permite.

Y destaco que estoy hablando de las disposiciones de bienes dentro del matrimonio, lo que podría compararse con una declaración de relación de hecho, en el aspecto patrimonial.

Al ver lo que dicen los artículos 243 y 233 del Código de Familia, que rigen aspectos de la Unión de Hecho, no se puede concluir que, dentro de un proceso sumario, informal y específico para una simple declaración de convivencia, tenga entre sus facultades la anulación de un traspaso inscrito, y que posiblemente se dio cuando el reclamo de unión de hecho había caducado. La formalidad de una anulación, no puede declararse en un proceso de investigación de una situación de hecho, máxime si en medio están los efectos de la donación en el Código Civil y la protección constitucional del artículo 45, sobre propiedad privada, y la existencia de un tercero -donatario-, ajeno a esa discusión.

Copio los artículos citados, para mayor claridad, pero sobre todo la extinción de la acción de reconocimiento, por caducidad., según el Código de Familia:

Artículo 243.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, cualquiera de los convivientes o sus herederos podrá solicitar al Tribunal el reconocimiento de la unión de hecho. La acción se tramitará por la vía del proceso abreviado, regulada en el Código Procesal Civil, y caducará en dos años a partir de la ruptura de la convivencia o de la muerte del causante.

Comento: el escrito de demanda que afirma que la unión de hecho terminó más de 2 años atrás es una confesión plena que prueba la prueba la caducidad de la acción. Los remiendos posteriores no valen.

(Así adicionado por Ley No. 7532 del 8 de agosto de 1995).

(Así modificada su numeración por Ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó de 230 al 243).

Artículo 244.- El reconocimiento judicial de la unión de hecho retrotraerá sus efectos patrimoniales a la fecha en que se inició esa unión.

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Sábado 30 Julio, 2016

HORA: 12:00 AM

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