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Nacionales

Licencias para cuidar hijos enfermos se resolverán en una semana

Caja recibió primeras solicitudes

Los padres de hijos gravemente enfermos deberán recibir respuestas a sus solicitudes de licencia en al menos una semana. Así lo consignó Liza Vásquez, coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Incapacidades y Licencias de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Vásquez indicó que hay 22 solicitudes de trabajadores que expresaron la necesidad de que se les otorgue la licencia, luego de entrar en vigencia la Ley No.9353, la cual contempla un subsidio para atender a los hijos gravemente enfermos.

La legislación establece que la licencia será para aquellos trabajadores activos y asalariados y no se aplica a los asegurados voluntarios o jubilados.

Las solicitudes se presentan en áreas de salud donde están adscritos los menores. Los beneficiarios deben ser personas asalariadas activas, no se aplica para asegurados voluntarios, pensionados o trabajadores independientes. 

Además deben haber cotizado para el Seguro de Salud al menos tres meses anteriores al otorgamiento de la licencia.

La nueva licencia que administra la CCSS se financia con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y complementa a la que ya existe para el cuidado de pacientes en fase terminal.

De acuerdo con la Caja, durante 2015 se otorgaron 2.610 licencias para cuido de enfermos en fase terminal a 749 cuidadores, lo que implicó una inversión económica de ¢1.411.444.612.

El subsidio económico que recibirá el cuidador es escalonado y porcentual, según el salario reportado promedio, similar a como funciona con las licencias por fase terminal. De tal forma si la persona gana mensualmente un monto aproximado de ¢850 mil recibirá el 100%, si el promedio del ingreso es mayor aplicarían porcentajes escalonados que oscilan entre el 60% y el 80%.  

Se indicó que el subsidio no es salario, por tal motivo durante todo el tiempo que esté disfrutando la licencia, el trabajador no estará cotizando para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

La licencia y el pago del subsidio se otorgarán por el plazo que el médico tratante declare al paciente gravemente enfermo. Las boletas se emitirán por periodos máximos de hasta 30 días calendario y podrán ser suspendidas antes de su vencimiento a criterio del médico tratante. 

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Viernes 29 Julio, 2016

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