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Opinión

Igualdad y equidad

Licda. Jeannette Arias Meza*

Recientemente un querido amigo me relató cómo en una tertulia tuvo una discusión con un grupo de personas que sostenían que las mujeres somos iguales en todo a los hombres, y que en tal sentido, debíamos ser tratadas igual. Esta posición, que he encontrado de manera reiterada en mi experiencia personal y profesional, me lleva a compartir con un ustedes una breve reflexión al respecto.

Sin lugar a dudas, las mujeres somos diferentes a los hombres, estas diferencias son tanto de carácter biológico (todo lo referido a la reproducción, el índice de masa corporal, la carga hormonal, entre otras) como de índole sociocultural.

Tales diferencias no son un problema en lo absoluto, de hecho, desde mi óptica, la belleza del ser humano radica en la riqueza de su diversidad; el verdadero problema yace en el hecho de que la cultura ha establecido una serie de construcciones discriminatorias basadas en esas diferencias, generándose un impacto negativo para ciertos grupos en el reconocimiento a sus derechos y en el acceso a las oportunidades. 

Entre dichos grupos históricamente discriminados, la ONU y todas sus agencias, reconocen a las mujeres del planeta como el colectivo más amplio que sufre discriminación estructural.

Según el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW): “No es suficiente garantizar a la mujer un trato idéntico al del hombre. También deben tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre la mujer y el hombre y las diferencias que la sociedad y la cultura han creado. En ciertas circunstancias será necesario que haya un trato no idéntico de mujeres y hombres para equilibrar esas diferencias. El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos y el poder entre el hombre y la mujer”.

Queda claro entonces, que la igualdad, desde el enfoque de Derechos Humanos, constituye un criterio de justicia y no de semejanza, se trata de reconocerle el mismo valor a las personas diversas, integrantes de una sociedad; en respeto absoluto de esas diferencias. La máxima de este paradigma es: “Todas y todos somos igualmente diferentes”. 

En cuanto a derechos de las mujeres, la igualdad no es identidad con los hombres, es tener las mismas oportunidades y ser reconocidas-tratadas como iguales, en derechos reitero.

Sin embargo, este tipo de igualdad no debe interpretarse como un “trato jurídico idéntico”, en razón de la existencia de siglos y milenios de discriminación que hacen que en el punto de partida de la carrera, el rezago es tan profundo que competir sería extremadamente difícil y a veces imposible.

Teniendo claridad en que la igualdad jurídica generalmente es muy diferente a la igualdad sustantiva o de facto, el Derecho Internacional Público, particularmente los instrumentos de Derechos Humanos de tercera generación, han creado mecanismos para “compensar”, se trata de las denominadas “medidas especiales de carácter temporal y medidas especiales de carácter permanente”.

Estos mecanismos son de equidad, es decir, medidas específicas para compensar las desventajas históricas y sociales: el objetivo es la igualdad en las oportunidades y derechos, el camino es la equidad. A nivel de normativa internacional, esto se regula así para las mujeres, pero también para grupos humanos igualmente discriminados hablo de indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, migrantes y refugiados, LGTB, entre otros.

Como dice la extraordinaria filósofa española Amelia Valcárcel “la igualdad es ética y la equidad es política”.

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Martes 26 Julio, 2016

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