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Opinión

Los ni-ni y la pensión alimentaria

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Tengo un nieto que va a cumplir 18 años el próximo mes de julio, es un jóven que se crió con la abuela materna porque la mamá tenía que trabajar al igual que mi hijo. El joven abandonó estudios desde el primer año de colegio y no trabaja ni estudia. Por más que he tratado de acercarlo a mi familia él no quiere. Yo le ofrecí que matricularlo en un colegio pero siempre se niega. Mi hijo ha pagado pensión alimenticia todos estos años y yo como abuela le pregunto: ¿qué va a hacer ahora que cumple 18 años y no sabe qué hacer? Mi pregunta concreta es si mi hijo debe ir donde un abogado para suspender la pensión, o presentarse en pensiones alimenticias de la Corte? ¿Qué se puede hacer para no dejarlo completamente abandonado?

RESPUESTA: Un conflicto moral de persona responsable es el que se desprende de la consulta anterior. Por un lado, una abuela con la experiencia que da la madurez, y que está convencida que un nieto querido, debe prepararse para enfrentar la lucha por la vida. Pero, por otro lado, la preocupación de seguir pagando una pensión que, al cumplir 18 años, el menor pasa a ser un ciudadano con derechos y obligaciones propias.

La ley es fría, y los romanos decían que “la ley es dura, pero es la ley”. Con esto me refiero a que la ley no llega a resolver el conflicto entre un adolescente que desprecia la ayuda para que permanezca estudiando, contra el límite legal de la obligación del padre de seguirlo financiando. La Ley de Pensiones Alimentarias permite el trámite personal y directo de los interesados, para cualquier gestión. Esta facilidad o agilidad se otorga por la importancia del tópico, el desarrollo de los menores y la estabilidad económica de la familia. Cualquier interesado se puede presentar al juzgado, y manifestar al funcionario judicial el objeto o la pretensión que requiere, y el auxiliar judicial lo pone por escrito, para que se resuelva oportunamente. En este caso, es la simple aplicación del límite legal para recibir una pensión, que ocurre cuando el que fue menor, cumple 18 años. 

Por excepción, contenida en la ley, ese mayor de edad que se estrena al cumplir 18 años, puede gestionar que se extienda el beneficio, pero debe demostrar que cursa estudios superiores, con una carga académica apropiada, y con resultados satisfactorios.

Al no haber hecho esa gestión, el juzgado debería actuar de oficio, pero nunca se hace.

Aunque la ley permite el trámite personal, es mejor que un abogado patrocine la solicitud de suspensión de la carga de la pensión. Este hecho, que cambia las finanzas del nieto, podría ser un aliciente para que se supere, sobre todo con la intención del padre de no abandonarlo, él se convenza de que es un buen negocio, mantenerse estudiando. Al cumplir los 18 años, cesa la obligacion legal del auxilio económico, pero la obligación moral por su futuro se mantiene en sus familares cercanos.

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Sábado 25 Junio, 2016

HORA: 12:00 AM

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