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Nacionales

Diputados nombrarán a magistrado de Sala II

A casi un año de jubilación de Rolando Vega

Los diputados buscarán un acuerdo para nombrar hoy en una sesión extraordinaria a un magistrado para la Sala II, tras la jubilación del Dr. Rolando Vega Robert, quien se acogió a su pensión en julio del 2015. 

Los legisladores deben realizar el nombramiento, según lo establece el artículo 121 de la Constitución Política. Cada magistrado, ya sea propietario o suplente, asume por un período de 8 años, y resultan electos por un el apoyo de dos terceras partes de los congresistas. 

La Comisión Permanente Especial de Nombramientos, informó que participaron 25 postulantes, 13 hombres y 12 mujeres, de los cuales 21 tienen carrera judicial y 4 sin experiencia judicial. Asimismo, destaca que se presentaron 7 personas con experiencia como magistrado suplente de la Sala II. 

Dicha instancia tiene potestad en juicios abreviados de familias, y asuntos de jurisdicción en materia laboral.

Tras el análisis de atestados, en un informe de mayoría emitido por la Comisión en agosto del año pasado,  la cual es presidida por el diputado Jorge Rodríguez se concluyó como recomendación para el puesto a los abogados María Alexandra Bogantes, Luis Porfirio Sánchez y María del Rocío Carro.  Los diputados tienen la potestad de apartarse del criterio de los recomendados, y presentar un nuevo nombre al momento de la votación. 

“Esperamos no hacer el ridículo en la sesión. Estamos sumamente preocupados porque de los candidatos que hay ninguno suma 38 votos, pues obviamente podría escogerse alguien que no esté en la terna, eso sería muy preocupante para la democracia costarricense. Uno de los que tiene mayor probabilidad le hacen falta dos votos. Lo que falta es más estudio, entrega y eficacia de los diputados” enfatizó Jorge Rodríguez, presidente de la comisión.

¿Qué se requiere para ser magistrado? 

 

Artículo 159, de la Constitución Política 

 

“1) Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva.   Sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento;

2) Ser ciudadano en ejercicio;

3) Ser del estado seglar;

4) Ser mayor de treinta y cinco años;

5) Poseer el título de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.

Los magistrados deberán, antes de tomar posesión del cargo, rendir la garantía que establezca la ley.”

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Viernes 24 Junio, 2016

HORA: 12:00 AM

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