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Opinión

La Reforma Procesal Laboral y la trabajadora embarazada

Silvia Jiménez Agüero

El 25 de enero de 2016 se sancionó por parte del Poder Ejecutivo la reforma laboral de mayor trascendencia desde la promulgación del propio Código de Trabajo en el año 1943. La participación de los distintos sectores sociales en la iniciativa legislativa, las vicisitudes por las que atravesó para ser aprobado y el hecho de que finalmente se convirtiera en Ley de la República (la número 9.343), anticipan el grado de impacto que tendrá en la dinámica de las relaciones laborales cuando entre en vigencia. 

Dentro de sus novedades en materia procesal, se encuentra la creación de un procedimiento sumarísimo para la reinstalación de ciertos colectivos de personas trabajadoras que cuentan con una estabilidad reforzada en sus puestos de trabajo, entre ellos las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. 

La innovación de ese mecanismo radica en la celeridad en su trámite, reduciendo plazos y etapas procesales, el establecimiento de la reinstalación como medica cautelar típica, y la imposibilidad de acumular pretensiones distintas a la del reintegro en el trabajo y el pago de salarios caídos.

No se duda de la necesidad de contar con trámites expeditos para lograr la restitución de derechos fundamentales de las personas trabajadoras, sobre todo de aquellas que se encuentran en estado de vulnerabilidad; pero en la labor de ajustar la normativa existente, para armonizarla con ese proceso, se introdujo una modificación en el artículo 94 bis del Código de Trabajo que, a mi modo de entender, transformó el régimen indemnizatorio para el caso del despido de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia que se haya ejecutado sin cumplir con el trámite de autorización ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Antes de la reforma citada, la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia despedida sin agotar aquel trámite tenía dos opciones: optaba por la reinstalación y el pago de salarios caídos que correspondían a todo el tiempo que estuvo cesante, o en su lugar demandaba el pago de los salarios que habría devengado desde el despido y hasta el octavo mes, además del pre y el post parto, así como el auxilio de cesantía conforme su antigüedad en el trabajo. 

La trabajadora en periodo de lactancia, adicionalmente, tenía derecho a diez días de salario, e incluso jurisprudencialmente, se le llegó a reconocer una indemnización, a título de daños y perjuicios. 

 Con la versión de la norma que entraría en vigencia el 25 de julio de 2017, el planteamiento es distinto, ya que según su literalidad: “la trabajadora podrá optar por la reinstalación, en cuyo caso el empleador o empleadora deberá pagarle, además de la indemnización a que tenga derecho y en concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes al subsidio de pre y post parto y los salarios que hubiera dejado de percibir desde el momento del despido, hasta completar ocho meses de embarazo”. 

Es decir, ahora, además de los salarios caídos, habría que pagar una indemnización por daños y perjuicios que antes estaba prevista para el caso en que la trabajadora no optara por la reinstalación; con lo que se hace depender el pago que exista la solicitud de reinstalación, dejando sin alternativa a aquellas trabajadoras que no deseen reincorporarse al trabajo del cual fue despida. 

Pareciera evidente que lo que ocurrió fue un error de redacción del nuevo artículo 94 bis, porque de toda la discusión de esta reforma y la que se tramitó bajo el expediente 15.990, no se desprende alguna alusión al deseo de modificar el régimen indemnizatorio imperante. 

Sin embargo, de ser efectivamente una inobservancia producida dentro del trámite de aprobación de la Ley, debería discutirse si es procedente redefinir la forma de resarcir a esas trabajadoras, o si, por el contrario, habría que rectificar e introducir la corrección que corresponda, para evitar que a través de esa modificación se generen indemnizaciones que en algunos casos podrían representar un doble pago originado en un mismo hecho, y que, a diferencia del régimen resarcitorio anterior, las trabajadoras que no quieran la reinstalación no tienen opción, porque con la nueva normativa, el resarcimiento se condiciona a esta pretensión.

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Jueves 23 Junio, 2016

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