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Nacionales

Ticos deberán pagar convención colectiva de Recope

Según fallo de la Sala IV

La Sala IV indicó que la convención colectiva tiene carácter de ley y por eso no se puede dejar sin presupuesto

En el precio de los combustibles que pagan todo los costarricenses se debe incluir el pago de la convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), según un fallo de la Sala Constitucional.

Así lo resolvió tras un recurso de amparo presentado por los trabajadores de la institución contra la resolución de Aresep con respecto a la fijación ordinaria del margen de operación de Recope, en la que se excluyeron ciertos rubros correspondientes a los derechos derivados de la convención colectiva.

“Lo que la Sala está diciendo es que la convención colectiva tiene una fuerza de ley entre las partes y la Sala lo que está tutelando es el derecho constitucional a la negación colectiva”, explicó Luis Fernando Salazar, magistrado redactor del fallo.

Esto significa que al ser el precio de los combustibles lo único que da financiamiento a Recope de ahí debe de salir el dinero para pagar la convención colectiva y con la resolución de Aresep se estaba dejando sin contenido presupuestario una ley que se debe de pagar.

Salazar agregó que “La Sala dice que la resolución de la Aresep que deja sin contenido económico una convención colectiva es inconstitucional porque eso tiene que verse mediante el trámite de una denuncia de la convención colectiva entre las partes o bien la presentación de una acción de inconstitucionalidad contra las normas convencionales y eso no se ha dado”.

Es decir que ahora si alguien está en contra de esto, lo que debe hacer es presentar acciones de inconstitucionalidad para que ahora los magistrados entren a revisar el contenido de los mismos y definan si existe un roce a la constitución que los haga nulos.

 

ARESEP ACATARÁ

 

Tras darse a conocer la resolución del tribunal constitucional la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos emitió un escueto pronunciamiento en el que solo indicó que acatará la resolución.

“La Aresep acatará lo que disponga la Sala Constitucional. Aún no hemos sido notificados de la decisión final. El orden legal establece que este es el máximo tribunal del país en materia constitucional”, fue lo que respondió.

Fue en agosto del año anterior cuando esta institución decidió dejar por fuera nueve puntos de la convención colectiva que Recope incluyó para solicitar un incremento en el precio de los combustibles.

Dentro de esos rubros están los permisos cooperativos, pagos de odontología, psicología, trabajos social y ginecología, además entrenamiento personal, cuido de niños entre otros.

ANUNCIAN OPOSICIÓN

 

Los empresarios reaccionaron con total malestar por el fallo y de inmediato aseguraron que van a tomar las medidas que les sea posible para frenar lo que ellos consideran un abuso.

El mejor ejemplo es lo dicho por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) la cual asegura que ahora se abocarán a estudiar el fallo y piensan en presentar una acción de inconstitucionalidad para evitar que los consumidores sean quienes paguen esa convención.

“Estudiaremos a fondo la sentencia para determinar el camino que podríamos seguir en este caso. En Uccaep consideramos injusto que los costarricenses sean quienes paguen los privilegios que gozan unos pocos”, comentó Franco Arturo Pacheco presidente de esa organización.

Similar posición mostró la Cámara de Industrias de Costa Rica donde aseguraron que les preocupa la puerta que se abre para que se sigan utilizando las tarifas de los servicios públicos, para poner un impuesto más a los costarricenses, sin pasar una ley por la Asamblea Legislativa.

“Nos preocupan las consecuencias de esta decisión, pues no se estaban discutiendo todos los gastos de la convención colectiva de Recope,  eran los que no tienen relación con el servicio de Recope y ahora muchas otras entidades públicas que tienen convención colectiva van a pedir esos privilegios.”, indicaron mediante un comunicado de prensa.

Para este fallo la Sala Constitucional estuvo integrada por Ernesto Jinesta Lobo quien presidió, Fernando Cruz Castro, Luis Fdo. Salazar y José Paulino Hernández Gutiérrez, quienes votaron a favor.

Los que votaron en contra son  Fernando Castillo Víquez, Nancy Hernández López y  Paúl Rueda Leal, con diferentes alegatos.

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Sábado 11 Junio, 2016

HORA: 12:00 AM

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