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Nacionales

Prohíben al MOPT pagar contrataciones por adelantado

Contraloría General de la República

Lo que el MOPT puede pagar de manera anticipada son los insumos directos del proyecto, pero no el 100% del monto de la contratación, según la Contraloría

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) no puede cancelar el 100% del monto de las contrataciones por adelantado, situación que le recordó la Contraloría General de la República ante una consulta planteada por la Auditoría Interna de esa cartera.

La consulta obedece a una investigación en curso, por lo que se pidieron criterios sobre varios temas de contratación administrativa y entre los puntos expuestos está el referente al pago anticipado de contrataciones que hace el MOPT.

 

8 CONSULTAS

 

Fueron ocho las consultas hechas al ente contralor y versaron, entre otros, sobre el nivel de detalle que debe tener la descripción de las actividades por ejecutar; si existe un límite de permisibilidad para incluir obras que corresponden a una construcción nueva, esto si no se incluyeron en el cartel actividades ni los planos correspondientes, ni se cuenta con los permisos.

Además qué acciones puede tomar la administración si en el cartel no se incluyeron las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento y si es posible ejecutar obras nuevas bajo una partida presupuestaria destinada a obras de mantenimiento, pero la Contraloría optó por no responderlas al estar abierta una investigación. 

Sobre el caso del pago anticipado del monto de la contratación, la Contraloría recalcó que este resulta improcedente, pues la norma detalla que solo se debe aplicar a ciertos aspectos como el pago de insumos de los costos directos del proyecto.

PAGO EN TRACTOS

 

Aclaró que en resoluciones anteriores no ha indicado en ningún momento el porcentaje que se puede reconocer por adelanto o anticipo en contratos de obra pública porque es una decisión que le corresponde adoptar a la administración activa, que debe tomar en consideración los principios y riesgos, en cuanto a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

“(...) puede concluirse que en ningún caso el pago por adelantado podrá ser mayor al monto que corresponda para cancelar insumos de los costos directos del proyecto, teniendo como consecuencia que no se podrá pagar o cancelar por concepto de adelanto rubros distintos a los insumos de costos directos de cada proyecto y dando como resultados lógicos que no es posible pagar por adelantado el 100% de la contratación”, señala la Contraloría en el oficio CGR/DJ-0728 del 17 de mayo anterior.

Añade: “Resulta claro que las normas anteriormente citadas definen un porcentaje máximo que la Administración puede otorgar como adelanto y será el relacionado a los insumos de costos directos, nunca pudiendo superar el valor de estos; y siempre y cuando así los haya establecido la Administración desde el cartel y se cumplan los requisitos legales para su aplicación; por lo que deberá respetar dichas disposiciones en todo momento y realizar el análisis correspondiente para determinar la procedencia, el porcentaje y la aplicación de dicha figura dentro de los parámetros máximos permitidos legalmente”.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Martes 24 Mayo, 2016

HORA: 12:00 AM

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