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Nacionales

JPS “suspende” a 74 chanceros por 4 años

Porque no retiraron lotería por más de tres meses

Por no vender lotería por más de tres meses, la JPS les canceló la cuota adjudicada a 74 personas

Un total de 74 personas que vendían productos de la Junta de Protección Social (JPS) perdieron su condición de vendedores autorizados de lotería porque por más de tres meses no retiraron sus cuotas.

La suspensión rige por cuatro años y la sanción es producto de la apertura de un procedimiento administrativo por parte de la Gerencia de Operaciones desde el año pasado.

Los vendedores pertenecen a las cooperativas Coopelot, Cocovelot, Coopecivel y Coopepacivelot, agrupaciones a los cuales la JPS solicitó un recuento sobre el retiro de las loterías por parte de sus socios activos.

El nombre y número de cédula de las 74 personas a las cuales se les canceló su condición de vendedores autorizados se publicó en La Gaceta del 20 de mayo anterior y, entre otros, la JPS se basó en el artículo 72 del Reglamento de Loterías, que señala las causales de la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta por un periodo de hasta cuatro años.

El inciso 8 de dicho Reglamento reitera que “cuando un adjudicatario no retire varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

Entre las consideraciones de las autoridades de la JPS está que “procede la cancelación de la cuota de lotería de todas estas personas, lo cual se debe establecer en todos los casos por el periodo máximo de cuatro años, ya que los endilgados no manifestaron interés en vender productos que administra la Junta de Protección Social.

Asimismo se les advierte que a los investigados que conforme lo dispone el artículo 72 inciso 10) del Reglamento a la Ley de Loterías, si transcurrido dicho plazo tuviesen interés en volver a ser vendedores de loterías, deberán iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios”.

A los afectados se les dio tres días hábiles para interponer los recursos de revocatoria y apelación ante la Gerencia General y la junta directiva, respectivamente.

Pero antes de aplicar la medida, el departamento de Administración de Loterías deberá verificar, mediante consulta a las cooperativas, la cantidad de juego que tienen a fin de determinar si el producto pertenece a la cooperativa o la JPS.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Martes 24 Mayo, 2016

HORA: 12:00 AM

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