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Nacionales

Despedirán funcionarios que discriminen gais y transexuales

Presidente ordena respeto

Funcionarios homosexuales contarán con licencia en caso de que su pareja enferme. (Imagen con fines ilustrativos)

Burlas, comentarios jocosos u ofensivos hacia un trabajador gay o rechazar la vestimenta de una persona transexual serán elementos suficientes para que un funcionario sea despedido sin responsabilidad para el Estado. 

Así lo estipula el Decreto Ejecutivo 39478-MP que firmó el presidente Luis Guillermo Solís y fue publicado ayer en la edición digital de La Gaceta, entrando en vigencia sus disposiciones. 

La norma modifica el Reglamento del Servicio Civil, resaltando que:

“En materia de Diversidad Sexual y Laboral la Presidencia de la República ha brindado directrices de obligatorio acatamiento resultando imperativo adaptarlas a nuestro rol cotidiano, adecuando este reglamento con una terminología apropiada y demás aspectos para promover una política de respeto, integración, aceptación y no discriminación a la población sexualmente diversa”.

Según las nuevas disposiciones, primero debe entenderse que de ahora en adelante “compañero o compañera” significa: “Aquella persona que conviva bajo un mismo techo por un año o más de forma pública, notoria, única y estable, sin diferenciación del sexo”.

El empleado deberá entregar una declaración jurada a la oficina de recursos humanos institucional “para obtener los beneficios de los derechos que le otorga ese reglamento”

Establece que la población con orientación sexual diversa gozará de todos los derechos que le establece el Código de Trabajo y el reglamento, incluido una licencia en caso de enfermedad grave o fallecimiento de la pareja.

 

DISCRIMINACIÓN ES FALTA GRAVE

 

Estipula que quienes ocupen puestos de jerarquía, como directores, coordinadores y supervisores deberán “tomar las medidas necesarias para prevenir, desalentar y evitar conductas de acoso u hostigamiento sexual, así como una discriminación por la orientación sexual e identidad de género”.

Si se incurre en una actitud de discriminación será considerado como una falta grave y por eso los funcionarios que lo hagan podrían exponerse a la sanción de perder el empleo. 

Dentro de las acciones consideradas como no discriminantes están: 

“Llamar a las personas sexualmente diversas por el nombre que legalmente han decidido adoptar y consignarlo de tal forma en el gafete institucional. 

Mantener la discreción y la confidencialidad cuando las personas se identifiquen como sexualmente diversas, a petición de estas. 

No señalar ni hacer comentarios jocosos, ofensivos o de alguna forma tendientes a menoscabar la dignidad y los derechos de las personas sexualmente diversas”.

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Martes 01 Marzo, 2016

HORA: 12:00 AM

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