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Opinión

El derecho de reivindicación

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Estimado Lic. Morales, por favor, contésteme las siguientes preguntas:

 

1- ¿Qué es un recurso de reivindicación de la propiedad?

 

2- Tengo una propiedad o lote, no tiene escritura, plano sí, el dueño de la finca murió, el heredero no quiere reconocer mi derecho.

 

3- El señor que murió no dejó arreglado. Dicen que tienen que sacar mortual y luego sucesión y escritura.

 

4- Me dicen que el heredero tenía 10 años para pedir la devolución del lote si considera que es de él como heredero, pero que debe hacer un recurso de reivindicación de la propiedad ante un juzgado agrario. ¿Es cierto esto?

 

5- El dueño de la finca madre murió hace 13 años.

 

RESPUESTA: La frase utilizada para recuperar la tenencia o posesión plena de una propiedad por el dueño se llama reivindicación. Es una acción judicial en la que se debe probar que quien reclama es el dueño legítimo y que ha sido despojado de sus terrenos en forma ilegítima. 

 

Es parecido en sus efectos a un desahucio, pues con esa acción judicial se pretende desalojar al inquilino que ha faltado a sus obligaciones.

 

La diferencia entre reivindicación y desahucio es que en este último existió la voluntad del dueño y el inquilino en realizar un acuerdo o contrato, verbal o escrito, de arrendamiento. 

 

El desahucio, entonces, le devuelve la posesión que el dueño entregó al inquilino, una vez que se compruebe la propiedad, mediante certificación, el arrendamiento verbal o escrito, y el incumplimiento.

 

En la reivindicación se devuelve al legítimo dueño su propiedad, al comprobarse que fue desalojado o desposeído por un extraño, ilegalmente, o por haber violentado alguna obligación de pago, o por comprobarse que el poseedor de mala fe viola el derecho del propietario.

 

En el caso particular me parece que el dueño no hizo traspaso legal por escritura del lote en discusión. Tampoco me consta si la finca madre está inscrita. 

 

Aunque supongo que el interesado tiene el disfrute del lote, si así fuera, el heredero tenía 10 años para reclamar la devolución de la propiedad, de acuerdo a las reglas de la prescripción del Código Civil, que extingue los reclamos a los 10 años. 

 

Pero esa extinción se da cuando el demandado se defiende en proceso judicial, con la excepción de prescripción. Debe ser dictada por un tribunal.

 

Al morir el dueño de algo que está por discutirse en su nombre, los herederos deben iniciar un proceso de sucesión o mortual, que es lo mismo. 

 

El albacea nombrado es quien tiene que iniciar la acción judicial de reclamo, no es un recurso sino un proceso ordinario de reivindicación.

 

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Sábado 06 Febrero, 2016

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