La Sala Constitucional anuló el decreto del presidente Luis Guillermo Solís en el cual se regulaban los procedimientos de la fecundación in vitro (FIV), ya que para cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) se requiere una ley aprobada en la Asamblea Legislativa.
“...Emplazo al Poder Legislativo, a promulgar una ley que regule todo lo concerniente a la fecundación in vitro, conforme a los valores, principios y normas nucleares del sistema republicano...”, se lee en el comunicado de prensa enviado por la Sala Constitucional.
Los magistrados que votaron a favor de la anulación del decreto fueron Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado y José Paulino Hernández Gutiérrez.
Ellos afirmaron que es materia de los diputados todo lo relativo a la regulación de los derechos fundamentales como el derecho a la vida y la salud.
Los magistrados Ernesto Jinesta Lobo y Nancy Hernández López salvaron el voto y rechazaron de plano la acción de inconstitucionalidad.
Estos funcionarios estimaron que en la sentencia emitida por la CorteIDH en el caso de Artavia Murillo y otros se estableció el deber del Estado costarricense de garantizar el acceso a la fertilización in vitro para las parejas que médicamente califiquen.
Ambos explicaron que la CorteIDH llamó a cuentas al gobierno costarricense ante una queja de incumplimiento y este le presentó el decreto antes mencionado.
“...Ese trámite está en desarrollo en este momento sin que la Corte Interamericana se haya pronunciado aún, por lo que estiman debe evitarse un choque de competencias. Afirmaron que hasta que no finalice el proceso de audiencia especial de supervisión de cumplimiento convocado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta Sala no debe emitir pronunciamiento de fondo...”.