Un total de 994 candidaturas presentadas para ocupar cargos de alcaldes, vicealcaldes, regidores y síndicos, fueron rechazadas por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), las cuales en su gran mayoría no cumplían con el requisito domiciliar, así como incumplimiento de alternancia, paridad de género o cambios en el proceso interno en los partidos.
Para las próximas votaciones municipales, el Tribunal recibió 34.476 solicitudes de inscripción, el 23 de octubre pasado la mayoría de los rechazos están relacionados con los miembros de concejos de distrito, seguido de los síndicos y luego por los regidores. Mientras que en las alcaldías y vicealcaldías fueron rechazadas 61, en contraparte 18.059 recibieron el visto bueno.
Héctor Fernández, director del Registro Electoral del TSE indicó que ante el rechazo han recibido al menos 20 apelaciones, además detalló el proceder cuando se rechaza una nómina.
“Cuando se rechaza una candidatura nos ha tocado reordenar una nómina para cumplir con el requisito de alternancia, es decir, si el primero es un hombre, se rechaza el segundo y es una mujer; no podemos escalarlo al tercero porque no se cumpliría con el requisito de alternancia”, comentó Fernández.
DISCRIMINATORIO
Denise Echeverría, consultora ambiental y quien presentó su postulación para ocupar la vicepresidencia del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) en el cantón central de San José, fue una de las candidaturas rechazadas debido a que no cumplía con dos años de tener el mismo domicilio electoral.
“La ley 7794 del Código Municipal en su artículo 15 no incluye los requisitos para el puesto de vicealcalde, solo para los alcaldes y el tribunal lo que viene haciendo son interpretaciones que violentan los derechos electorales, ya que no puedo ser candidata en ningún lugar del país”, agregó.
Echeverría explicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que las condiciones que autorizan una restricción al ejercicio de un derecho humano deben estar claramente establecidas por ley en sentido formal y material. Es decir, para dichas interpretaciones del TSE no deberían cercenar un derecho político.
La ambientalista mencionó que con el cambio de la cédula y el sistema automatizado que tiene el TSE le cambiaron el lugar de residencia, sin advertirle que cambiaría también el domicilio electoral.
“Esto es reflejo de un espíritu restrictivo que tiene este tribunal, en donde lo que le ocupa a ellos es favorecer su sistema digital, y que no se les descuadre nada y pasar por encima de mi derecho político electoral”, recalcó.
Por su parte, Fernández indicó que ellos no son los que hacen las reglas, solamente las cumplen.
“Del 2014 al 2016, tiene que estar inscrita electoralmente en ese cantón, si en ese lapso hizo un cambio de domicilio entonces incumple el requisito. Es una ley que está vigente desde antes de que ella hiciera la gestión, lamentablemente no va a poder participar en ningún cantón pero esas son las reglas que están. Esa norma la hemos venido aplicando no desde ahora sino desde la primera elección”, dijo.
El funcionario fue enfático al decir en que la interpretación del requisito es para todos los puestos de elección “no podemos exigir dos años de vivir en un mismo lugar a los síndicos y a las vicealcaldías”.
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CRÉDITOS: Foto: Herbert Arley
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Sábado 28 Noviembre, 2015
HORA: 12:00 AM