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Nacionales

Gobierno se cura en salud con decreto para in vitro

Al filo de audiencia en la Corte Interamericana

El presidente Luis Guillermo Solís dio a conocer que el gobierno redactó un decreto que da el visto bueno a la FIV y se presentó ayer ante la CIDH. En la foto acompañado por miembros del gabinete y el

A seis horas de dar inicio la audiencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para discutir el tema de la fecundación in vitro (FIV) en Costa Rica, el presidente de la República, Luis Guillermo Solís, hizo público un decreto que autoriza la técnica de reproducción en el país. 

 

La decisión la toma el gobierno de turno luego de la condena que pesa sobre Costa Rica, emitida en 2012 por el alto tribunal de los derechos humanos, por impedir tal procedimiento. 

 

En ese momento la CIDH ordenó eliminar las restricciones legales para que el país dejara de ser el único de América que prohibía los mecanismos asistidos de fertilización.

 

El tema ha sido polémico y complejo, desde la administración de Laura Chinchilla se viene postergando tras la sentencia, y no fue hasta ayer que Solís anunció la decisión de avalar tal práctica vía decreto ejecutivo. 

 

Para el gobernante este decreto se realiza de acuerdo con la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo y para garantizar la vigencia plena de los derechos humanos en Costa Rica.

 

Según indicó el director jurídico de Casa Presidencial, Marvin Carvajal, “hemos sido extremadamente cuidadosos para que toda disposición que contenga una potestad en favor de la administración provenga de alguna norma ya existente, de modo que los reparos en materia de constitucionalidad no deben ser procedentes". A la vez aseguró que el documento como cualquier otro podrá ser sometido a la Sala Constitucional para su estudio. 

 

Añadió: “Un decreto que como este es un acto de buena voluntad del Estado costarricense, que afirma ante la comunidad internacional que va a cumplir a cabalidad con sus obligaciones con el sistema interamericano de derechos humanos, no puede contener cualquier situación que se considere discriminatoria, respetando los derechos de cualquier persona, por eso este decreto es suficientemente amplio para garantizar a cualquier pareja o mujer sin pareja que puede acceder a este derecho fundamental, el derecho humano básico de la reproducción. Contamos con los fundamentos jurídicos necesarios para que el decreto no sea anulado por la Sala Constitucional”.

 

Además el documento fue enviado a consulta a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Colegio de Médicos, que en un plazo de cinco días deberán externar criterio ante el Ministerio de Salud con el objetivo de firmarlo el 10 de setiembre. 

 

Después de ese momento según reconoció el ministro de Salud, Fernando Llorca, se comenzaría a elaborar el reglamento, el cual estaría listo en un plazo no mayor a seis meses, pero el jerarca reconoció que ante la amenaza de recursos de amparo contra el decreto, la redacción de ese documento podría posponerse. 

 

De acuerdo con el gobierno, “La autorización de esta técnica de reproducción asistida es para atender la condición de infertilidad en parejas o mujeres mayores de edad”.

 

DETALLES DEL DECRETO SOLÍS

 

El decreto ejecutivo que aprueba la FIV y la transferencia embrionaria indica con detalle lo siguiente: 

 

1. Es absolutamente prohibido: desechar, comercializar, experimentar, la selección genética, la fisión, la alteración genética, la clonación, la inseminación post mortem y la destrucción de los óvulos fecundados.

 

2. Se permite la transferencia de un máximo de dos óvulos fecundados y se autoriza fecundar únicamente la cantidad de óvulos estrictamente necesaria para la obtención de los dos óvulos por transferir.

 

3. Se permite la realización de fecundación in vitro en sus dos formas: la homóloga con células sexuales de ambos miembros de una pareja y la heteróloga con células sexuales provenientes de donación.

 

4. Solo pueden ser donadores de células reproductivas los mayores de edad que no hayan sido declarados incapaces en vía judicial. Tanto el establecimiento autorizado como el Ministerio de Salud llevarán un registro de los donantes.

 

5. El Ministerio de Salud debe inspeccionar y controlar, la Caja Costarricense de Seguro Social implementar la aplicación técnica y el Colegio de Médicos de Costa Rica fiscalizar la práctica ética de la fertilización in vitro en el país.

 

6. Se establece un plazo de dos años para que la CCSS implemente la técnica científica, en forma gradual, progresiva y paulatina.

 

7. Son derechos de las personas beneficiarias recibir información completa sobre la técnica y posibles riesgos y tener una asistencia interdisciplinaria de calidad que asegure la integridad física y psicológica, así como contar con una confidencialidad absoluta y el derecho de tomar decisiones bajo consentimiento informado.

 
 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Viernes 04 Septiembre, 2015

HORA: 12:00 AM

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