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Opinión

El derecho a la intimidad

Licda. Ana Lourdes Golcher González* / Está legal

El derecho que todos tenemos de poder excluir a las demás personas del conocimiento de nuestra vida privada, es decir de nuestras actividades y problemas es el derecho a la intimidad. Lo que pensamos, las enfermedades que padecemos, los procesos que tenemos, las deudas, las creencias religiosas, cómo vivimos dentro de nuestros hogares es personal y no tiene que ser conocido por otros sin nuestro consentimiento.

 

El artículo veinticuatro de nuestra Constitución Política establece que se garantiza el derecho a la intimidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo once dispone: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. 

 

Dentro de las grandes conquistas a favor de nuestro derecho a la intimidad tenemos la Ley de Protección de Datos Personales que limita la información que existe sobre nuestra vida. De acuerdo con esta ley tenemos derecho a conocer la información que existe sobre nuestra persona y que esta información sea actualizada, rectificada en caso de no ser correcta o suprimida si tiene datos sensibles como por ejemplo condenas.

 

Pero, ¿qué otros actos pueden constituir una violación a la intimidad? Si sus acreedores lo persiguen por sus deudas llamándolo constantemente no le están violentando su intimidad, pero si llaman a sus familiares o compañeros de trabajo para tratar de cobrarle si estarían violando su intimidad al hacer del conocimiento de otras personas su obligación.

 

Si su patrono tiene cámaras para controlar el desempeño de los trabajadores en el centro de trabajo o si por control de calidad se graban las llamadas que se hacen para atender a los clientes o se colocan sistemas de rastreo en los vehículos de la empresa, son acciones que están dentro de las facultades de supervisión y fiscalización que tienen los patronos. Pero si lo someten a revisiones que involucren contacto físico o lo hacen desvestirse o mostrar parte de su cuerpo sí estaríamos ante una violación a la intimidad.

 

Los archivos personales que usted tenga en la computadora del trabajo son suyos y usted tiene derecho a borrarlos o llevárselos cuando termine su relación laboral. Pero el patrono tiene derecho a supervisar el uso que usted haga de las herramientas y equipos que se le han dado para el desarrollo de sus funciones. 

 

La intimidad incluye también nuestra imagen. La publicación de fotografías en lugares privados o en situaciones comprometedoras sin nuestra autorización, es una violación a nuestra intimidad y podemos reclamarla judicialmente mediante un recurso de amparo.

 

*Abogada litigante

[email protected]

 

Las opiniones antes expresadas corresponden únicamente a la autora y no representan la posición oficial del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

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Martes 28 Julio, 2015

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