Desahucio administrativo y monitorio judicial
Lic. Gerardo Morales / La Ley a su alcance
CONSULTA: Recientemente me enviaron un artículo sobre el desahucio por proceso monitorio y me dan mucha tristeza las leyes y la burla que existe en nuestro país con el Ministerio de Seguridad Pública, ya que después de 8 meses dicen que ellos no pueden hacer nada con respecto a un desahucio. No entiendo por qué razón no dijeron desde un principio que que no podían hacer nada, aun cuando el hombre al que le renté mi casa tiene casi dos años y no paga. ¡Qué tristeza y qué indignación! Gracias y si me puede recomendar lo mejor para sacar a esos invasores de mi casa se lo agradecería.
RESPUESTA: El desahucio administrativo lo tramita el Departamento de Desalojos del Ministerio de Seguridad Pública. Para que el Ministerio puede actuar la ocupación debe ser precaria y significa que no debe existir contrato de arrendamiento verbal ni escrito. El desahucio administrativo se tramita cuando no existe inquilino, solo ocupante, sea porque se otorgó un permiso para habitar o porque el ocupante fue empleado de una finca o un edificio con derecho a vivienda.
Si la ocupación se inició en un acuerdo de arrendamiento, en el cual se recibió dinero de alquiler, se entregó un recibo y se dio la posesión y la llave, se cobraran alquileres después o hubiera incumplimiento en el pago de mensualidades, el proceso adecuado es el proceso monitorio de desahucio, cuando se trate de una vivienda, un local comercial o una bodega.
En el Ministerio le recibieron la presunta demanda de desahucio administrativo, pero no se tramita por varias razones: cuando exista un inquilino, de acuerdo a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, o porque planteado el desahucio lo paraliza un recurso de amparo del afectado.
Posiblemente la responsabilidad de la falta de tramitación no sea del Ministerio sino que la vía utilizada por usted fue incorrecta, según los requisitos y formalidades para cada uno de los casos.
Si existe tolerancia sin contrato verbal o escrito de alquiler, la vía judicial es la apropiada.
Si existe mera tolerancia u ocupación precaria, el desahucio se tramita judicialmente por vía del monitorio respectivo.