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Nacionales

Juez: “Hay múltiples formas de familia”

Resolución histórica

Gerald Castro y Cristian Zamora, junto a la madre de este último, Virgina Dahme, estaban felices por la resolución

El juez de familia Carlos Sánchez Miranda estableció en su histórica resolución, donde reconoce los derechos de una pareja de homosexuales, que en la actualidad hay múltiples formas de familia y que la realización personal dentro de estas es uno de los factores más importantes.

 

“...Lo que se logra deducir en la actualidad es la aceptación de la existencia de múltiples modalidades de familia y no una sola, no podría afirmarse que el elemento procreacional como parámetro para determinar si una familia tiene o no tiene ese contenido, de hecho ni siquiera en el matrimonio, como institucional formal protegida, la procreación es un objetivo del mismo...”, señala el resolución la cual fue dictada el 15 de abril pasado pero notificada anteayer a la pareja.

 

El juez Sánchez Miranda establece además que en ese contexto, es posible que dos adultos mayores conformen una familia, igualmente una madre soltera o un padre soltero, una pareja de recién casados, así como familias mucho más extensas, “...concurriendo los elementos de muto auxilio, vida en común y de cooperación y entendidos estos como aquellas acciones que se hacen a favor de otras personas que conviven bajo un mismo techo correlacionado con sus propios proyectos...”, indica el documento.

 

Sánchez manifestó que tenía el deber de concordar la normativa interna con la Convención Americana de Derechos Humanos, en aplicación del principio de convencionalidad, de la cual el país ratificó.

 

“...En el presente caso se pide la aplicación de una norma que da la oportunidad a las personas jóvenes a pedir el reconocimiento de su unión de hecho, sin discriminación de ningún tipo, pero la misma norma pone el requisito de aptitud legal para contraer matrimonio, lo cual esta limita a hombre y mujer, lo cual, de manera indirecta impide la concreción del derecho que la misma da, como lo es reconocimiento a la unión de hecho, sin distinción alguna y considerando el espíritu de la reforma introducida...”.

 

El juez de familia explicó que es evidente que existe un trato diferenciado por el único motivo de orientación sexual de la pareja, “...se constará una limitación al derecho por la sola razón que son dos varones y no un varón y una mujer, y sobre ello, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, desde hace varios años, ha llamado la atención a los Estados, en su deber de aplicar su principio de convencionalidad...”.   

 

Sánchez argumentó que considerando que en este caso debe imperar una interpretación evolutiva consecuente con la reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho a los Tratados, debe elegirse la alternativa más favorable para la tutela de los derechos protegidos por dicho tratado.

 

“...Por cuanto no es posible cerrar los ojos a dicha realidad social, que es merecedora de ser tomada en cuenta (Voto 7262-2006 Sala Constitucional) realidad social que en las últimas décadas la sociedad costarricense ha dado paso a su reconocimiento, aceptación y respecto...”.

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CRÉDITOS: Foto: José Venegas

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Miércoles 03 Junio, 2015

HORA: 12:00 AM

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