La diferencia salarial entre médicos, enfermeras y especialistas que existía para los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social y el servicio privado no podrá aplicarse más, así lo determinó ayer la Sala Constitucional en la sentencia 2015-7219.
Esta decisión se dio tras una acción de inconstitucionalidad que presentó una mujer de apellido Solís contra el artículo 23 de la Ley de Incentivos a los Profesionales en el Área de Ciencias Médicas, la cual todos los magistrados declararon inconstitucional.
La norma indica que “los profesionales contratados como médicos de empresa en las instituciones públicas o en lo privado se regirán, en cuanto a la contratación, por acuerdo de partes, pero ésta no podrá darse en condiciones inferiores a las estipuladas por esta ley”.
Es importante destacar que dicha sentencia protege los salarios e incentivos económicos que reciben los médicos tanto en el sector privado y los mantiene, como lo establece la ley, para evitar que se viole el derecho al pago.
Asimismo la sentencia indica que en dos ocasiones, y mediante las resoluciones 2013-012014 y 2014-20436, se ha declarado que la norma no es contraria a la Constitución Política.
Los magistrados Gilbert Armijo, Ernesto Jinesta, Fernando Cruz, Luis Fernando Salazar y los suplentes José Araya y Ana María Picado integraron la Sala Constitucional para dictar el fallo.