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Opinión

La ley a su alcance

Burocracia laboral contra el salario

CONSULTA: De acuerdo a muchas consultas que le hemos realizado las personas que nos encontramos en situaciones apremiantes con los rebajos y que con las nuevas políticas que tomó la Sugef para el otorgamiento de créditos he enviado una nota al departamento de Integra y me informan que aunque se está violentando el Código de Comercio existe una autorización de este. 

 

Le adjunto la respuesta para que me haga el favor y me diga qué más puedo hacer para que los entes ya no apliquen el rebajo a mi salario y que yo lo pague de forma personal, o si por el contrario es mejor que no me llegue salario porque estoy con dos tarjetas de crédito próximas a entrar en cobro judicial y definitivamente por hacerle frente a la hipoteca de la casa de mi madre, una adulta mayor, no puedo cancelar mis otros compromisos.

 

RESPUESTA: Nada debería sorprendernos en un país tan original. 

 

Día tras día la prensa nos informó de las ocurrencias de los funcionarios públicos, de toda categoría, que nos muestran el poco respeto que existe por la función y el erario público para su propio beneficio.

 

Son constantes las investigaciones periodísticas que reiteran la existencia de contrataciones millonarias, eludiendo los controles sobre esta materia, con irregularidades que colman el trabajo de las auditorías institucionales, la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la Ética y los propios tribunales.

 

En este caso una funcionaria, empleada pública, le indica a la oficina que hace las deducciones en el Ministerio de Hacienda para que las suspenda porque no le queda dinero para vivir.

 

Con toda propiedad se apegó a las disposiciones del artículo 57 de la Constitución Política, el artículo 142 del Código de Trabajo, pero todo esto es desechado, ignorado y rechazado por la Tesorería Nacional.

 

En resumen, existen tres entidades fundamentales en este y casos similares de retención de salarios: el patrono, que debe cumplir con el pago del salario, de acuerdo al marco constitucional y legal; el trabajador, que vende su esfuerzo como mercadería humana, para que le paguen su salario. Y una sombra que surge después, que son los acreedores que intentaron y lograron hacer negocio con el empleado y su sueldo. 

 

El negocio se puede llamar de diversa forma, como préstamos, fianzas, financiamiento, agremiación, o como se le quiera llamar. 

 

Pero lo cierto es que la ley protege al número uno de la relación, al trabajador, desde el más importante altar de la legislación nacional como es la Constitución Política. El legislador constitucional, el diputado constituyente, quiso garantizarle al trabajador que pudiera pagar sus deudas, pero sin descuidar el dinero para llevar una vida digna, para sí y su familia.

 

En la nota de respuesta se invierten los papeles: el “ente deductor”, llamémosle el acreedor, toma el papel de director de distribución del salario, pues es quien primero cobra. El patrono, en este caso el Ministerio de Hacienda y sus oficinas dependientes del pago y deducciones, pierde su norte de ser un buen pagador y un buen patrono para convertirse en una especie de subordinado de los entes deductores, asociaciones, mutuales o sindicatos, y deja desprotegido a su empleado.

 

El oficio de respuesta a la solicitud de suspensión de retenciones cierra con un argumento surrealista: que el empleado debe negociar con su acreedor la suspensión de las deducciones, pues el patrono se hizo a un lado de sus obligaciones para con su empleado, el cumplimiento de la Constitución Política y el Código de Trabajo. 

 

En realidad es una sociedad diferente la que está en las leyes y la Constitución, y la del asalariado, cuyo sueldo es reducido en muchos casos a unos cuantos miles de pesos al mes porque el 90% puede ser retenido por su patrono protector, a favor de entes privados que tienen primacía en la distribución del salario.

 

Aparte se debe calificar como de extraña moral el argumento para mantener en la miseria al trabajador, se puso al Código Civil y al Código de Comercio por encima del Código de Trabajo y la propia Constitución Política.

 

Este es un tema constitucional, legal y de derechos humanos. Pero me parece que también linda responsabilidades con el derecho penal, que sanciona al funcionario público que no cumple con su deber de pagar un salario, de suspender las deducciones ilegítimas, y que se niega a girar dineros pertenecientes al trabajador, y que están a su disposición, en primerísimo grado.

 

Para cerrar el círculo que empieza por la Sala Constitucional, que ha rechazado la protección del artículo 57 y el salario, las oficinas públicas que incumplen con el Código de Trabajo, se debería poner la queja ante el Ministerio de Trabajo para confirmar o desvirtuar que existe un propósito de proteger o mantener como víctima de la voracidad económica al trabajador.

 

Ese reclamo es, por supuesto, un tema de derechos humanos, de los que somos abanderados reconocidos en América.

PERIODISTA: Lic. Luis Gerardo Morales

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Sábado 28 Marzo, 2015

HORA: 12:00 AM

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