Viernes 26, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Sucesos

¡Condenan alcalde porteño!

Tribunal Penal de Hacienda aduce incumplimiento de deberes

El alcalde de Puntarenas fue condenado por incumplimiento de deberes, lo inhabilitaron para ejercer el cargo por un año

Rafael Ángel Rodríguez Castro, alcalde de Puntarenas, fue condenado por el Tribunal Penal de Hacienda por el delito de incumplimiento de deberes quedando inhabilitado para ejercer el cargo por un año. La investigación por estos hechos inició en la fiscalía porteña el 30 de mayo de 2012 y en julio de 2013 se formuló acusación contra el funcionario municipal. 

 

El 5 de diciembre del 2010, el sentenciado fue electo alcalde municipal de Puntarenas según resolución 0024-E11-2011 del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), tomando posesión de su cargo el 7 de febrero del 2011 y cuyo periodo finalizaría el 30 de abril del 2016. 

 

En ese mismo año, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) construyó con dineros públicos, en el Paseo de Los Turistas, un edificio en concreto que entregó en donación al municipio porteño, para que se le brindara servicio de baño y guardarropa a los usuarios de la playa.

 

Entre del 2011 y 2012, en la muni se comenzó a valorar la posibilidad de entregar en arriendo la administración de los baños públicos, situación que implicaba poner en posesión de un tercero dichas instalaciones, el que además tendría un lucro con la administración indicada. 

 

El 31 de octubre de 2011, Rodríguez Castro solicitó el criterio a la oficina de Servicios Jurídicos de esa Municipalidad con el fin de que le indicaran la viabilidad legal de realizar un contrato para la administración de los baños públicos, específicamente si se podía contratar para dichos efectos a la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores y Descargadores de Barcos Atuneros del Litoral Pacífico R.L. (Coopedestuna R.L.).

 

 

NO ERA LO INDICADO

 

 

En el departamento de Servicios Jurídicos de ese municipio se respondió la consulta del imputado Rodríguez Castro, en la cual se indicó que realizar un convenio no era jurídicamente procedente para dar en administración los baños públicos de la playa.

 

El 14 de enero del 2012, Rodríguez Castro aprovechándose de su condición de alcalde se apartó deliberadamente del criterio legal emitido por la oficina de Servicios Jurídicos y del acuerdo municipal indicado, omitiendo ilegalmente llevar a cabo el procedimiento de licitación pública aplicable al arrendamiento de bienes públicos, tal como lo exige el Código Municipal.

 

 

SE DIO CONVENIO

 

 

La suscripción del contrato anteriormente indicado entre la Municipalidad de Puntarenas y Fenacoot R.L., implicó que se diera la administración del edificio en cuestión por un periodo de 2 años, debiéndose cancelar un canon mínimo de $200 mensuales, a favor del municipalidad porteña, poniendo a la citada Federación en posesión del mencionado bien inmueble de manera inmediata y de esta forma lesionando el interés publico.

 

El 24 de enero del 2012, Rodríguez Castro, con el ánimo de convalidar el acto jurídico ilegal y contrario a los intereses públicos, solicitó a la Contraloría General de la República (CGR) que refrendara el Convenio de Arrendamiento Simbólico suscrito con Fenacoot R.L., que: “ (…) se concede la autorización para el arrendamiento de ese inmueble, pero realizando un procedimiento de contratación directa concursada, llevándose a cabo la publicación del concurso en un periódico de circulación nacional.

 

Con esto los oferentes interesados, presenten sus ofertas y puedan participar en dicho concurso de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento”. A su vez, el ente contralor le indicó al alcalde municipal una serie de condiciones que debía cumplir a fin de otorgarle la autorización a la contratación. 

PERIODISTA:

EMAIL:

Jueves 12 Febrero, 2015

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA