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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Si un funcionario público tiene un salario bruto mensual de ¢3.320.000 y se le aplican deducciones legales (cargas sociales, renta, etc.) por un monto de ¢623.754, así como ¢915.000 por concepto de pensión a favor de sus hijos, ¿cuánto es el monto restante que se le puede aplicar deducción por embargo?

 

RESPUESTA: Partiendo de un hecho general e indiscutible, que en la gran mayoría de los casos los trabajadores dependen de un salario para atender sus necesidades familiares y propias, tres reglas puntuales se aplican:


La primera, es que el salario mínimo es intocable por embargos o deducciones.


La segunda, que el salario medio, hasta tres veces el salario mínimo, puede ser afectado por embargos o deducciones, hasta en un 12.5%.


La tercera regla, es que el salario superior, como en este caso, puede ser embargado, y se le hacen las deducciones hasta por un 25%.


Aplicadas las deducciones o embargos hasta por un 25%, los embargos que vengan después, u otro tipo de obligaciones, tienen que hacer fila, hasta que el sueldo vuelva a su normalidad.


El punto básico es que el máximo que se puede retener, deducir, ceder o embargar, aun por pensión alimentaria, es de un 25% en sueldos altos que superen los tres salarios mínimos, según decreto o fijación semestral que hace el Poder Ejecutivo.


El fundamento legal está en los artículos 11, 172 y 174 del Código de Trabajo, y el artículo 57 de la Constitución Política.

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Viernes 19 Diciembre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales

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