Viernes 26, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

Sala IV: Solo católicos no pueden ser ministros

Por mayoría, los magistrados avalaron la designación de Melvin Jiménez como ministro de la Presidencia, sin importar si era obispo luterano

El cuestionamiento que tuvo en vilo por meses el nombramiento del ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez, quien pertenece a la Iglesia luterana llegó a su fin.

 

Por una mayoría, cuatro contra tres magistrados de la Sala Constitucional determinaron que la fe que profesa no es un obstáculo para el puesto de gobierno, contrario sería si perteneciera a la Iglesia católica. 

 

En la acción de inconstitucionalidad presentada en contra de Jiménez, se alegaba que su designación rozaba la Constitución Política, específicamente el artículo 142 inciso 3, que ordena que los ministros de gobierno deben pertenecer al Estado seglar.

 

Para los magistrados, este se enmarca únicamente a exigencias dentro de la religión católica, apostólica y romana, es decir la prohibición aplica para sacerdotes u otra orden religiosa.

 

 

DERECHOS HUMANOS 

 

 

En este caso, la polémica que se armó fuera de la Sala IV sobre si Jiménez era o no obispo luterano, no fue valorada por la mayoría de los magistrados, al menos en el primer documento que reveló la entidad sobre el fallo, quienes enfatizaron que la restricción solo aplica para la religión oficial.

 

Además basaron su decisión en el respaldo en el artículo 23 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, respecto a la posibilidad de acceder a cargos públicos en condición de igualdad. 

 

“Reiteró también la Sala el valor supraconstitucional de la interpretación y aplicación de los derechos humanos, en el sentido que cuando estos derechos se encuentran regulados de una forma más amplia y beneficiosa para las personas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, este prima sobre disposiciones constitucionales”, indicó la Sala.

 

En la resolución salvaron su voto y consideraron nulo el nombramiento los magistrados Hernández López y Salazar Alvarado, quienes entre otras cosas argumentaron: 

 

“Queda comprobada fuera de toda duda que el ministro Jiménez Marín no pertenece al Estado seglar (…) Es cierto que en el momento histórico que se aprobó la norma constitucional la religión predominante era la católica, no obstante considero que la intención del constituyente fue -en el caso de ministro de Estado, presidentes, magistrados, por ejemplo- imponer una garantía institucional de separar toda influencia religiosa del cargo en general.

 

En su ordenación como obispo luterano a don Melvin se le colocó una estola roja, recibió la mitra y se le entregó el báculo, ornamentos que lo ubican dentro de una jerarquía clerical. Por otra parte, el hecho de que haya renunciado, suspendido o dispensado su condición obispal -lo que como tal es vitalicio- y en lo que existen contradicciones según la prueba aportada, no lo enerva de sus funciones pastorales”. 

 

Solo un magistrado, el señor Rueda Leal rechazó de plano la acción enfatizando que se presentó de forma prematura.

PERIODISTA:

EMAIL:

Jueves 13 Noviembre, 2014

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA