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Opinión

Pensiones alimentarias

Hace unos días, este diario publicó un artículo titulado “Asistencia legal del estado en pensiones alimentarias”. Al respecto, hay una serie de aclaraciones que se deben hacer para dilucidar conceptos que muchas veces no solo son mal interpretados, sino que también requieren de actualizaciones conceptuales que pareciera ser que no son atendidas ni entendidas.

 

 

En cuanto a igualdad, la Sala IV ha dicho reiteradamente: (…) “no existen dos partes iguales, sino una dominante por su independencia económica y otra dominada por su sujeción económica…” (…) “…o sea que no puede pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales (Votos 2001-06610 y 2001-07306).

 

Así, aunque efectivamente el artículo 33 de nuestra Constitución establece que todos somos iguales ante la ley, es evidente que no todas las personas se presentan en igualdad de condiciones ante la misma, por lo tanto, no se puede aspirar a un trato igualitario en condiciones desiguales.

 

¿Y qué define una presentación diferente ante estrados judiciales? Este es un punto medular para el entendimiento de estos conceptos ya que se partió de una presunta discriminación por un trato diferente que, según el señor Gómez Reina, conlleva a una arbitrariedad o injusticia, lo cual no es cierto.

 

Razones: Después de la ruptura del vínculo que unía a la pareja, la mujer se mantiene en condiciones de subordinación a raíz de la sujeción económica en que queda y permanece – casi por el resto de su vida -, ya que la mayor parte del tiempo es ella, como madre, quien debe asumir la responsabilidad total de la guarda y crianza de sus hijos/as tenga ella cómo hacerlo o no y sean uno o cinco hijos/as y no por elección propia tampoco, sino por el abandono en que incurre su pareja.

 

Así, de la noche a mañana, la mujer sola y en condiciones adversas debe empezar a solventar los gastos del hogar, de su familia y los propios, sin contar con un trabajo remunerado o una profesión que le aporte el dinero suficiente para cumplir esta gran tarea. A causa de esto, acude al Estado para que el supla a un profesional para que la represente y luche por los derechos de sus hijos y los propios y contra un sistema injusto y avasallador que no reconoce su trabajo dentro del hogar (discriminación), sino que además pretende que asuma con ínfimas cantidades de dinero, el pago de alimento, vivienda, vestido, educación, etc, de su prole, aunque antes de la separación y por acuerdo mutuo o tácito, trabajara (no remuneradamente), en la atención de sus hijos/as, de su pareja y del hogar.

 

Así, la mujer debe asumir la manutención y el cuido de su familia que fue abandonada sin reparos de ningún tipo, por quien otrora fue el que siempre abasteció el hogar y que ventajosamente sigue ejerciendo una profesión o empleo que continúa generándole el dinero con el que antes atendía a su familia y que luego de la separación pretende sólo para sí mismo para reiniciar una vida, obviando las responsabilidades que ya había adquirido.

 

Es el hombre quien, la mayor parte de las veces, tiene el poder económico para contratar los servicios de un profesional en Derecho, no así la mujer, quien debe acudir a los servicios brindados por la Defensa Pública, que también tiene limitaciones que le causan, en muchas ocasiones, perjuicios irreversibles a la mujer y su familia ya que no siempre la Defensa cuenta con el número de profesionales necesarios para brindar el servicio a cabalidad, sin tomar en cuenta la gran piedra de tropiezo que aporta el mismo Poder Judicial con la grave tardanza en resolver.

 

Cabe mencionar que la mujer no siempre tiene acceso a un Defensor/a Público/a, puesto que la Defensa no atiende casos como Regímenes de Visitas, Divorcios, Reclamos anticipados de bienes gananciales, etc por lo que los demandados aprovechan estas debilidades del sistema y sus operadores para esconder los verdaderos ingresos en complicidad con sus patronos, o para traspasar los bienes de la familia y disponer abiertamente de ellos, o utilizan las debilidades de la misma Ley de Pensiones, además del mal trabajo que hacen muchos jueces y juezas, para huir ante la resolución que determina el monto de pensión alimentaria que debe aportar a la familia.

 

Y así las cosas… volvemos al inicio del círculo en que una y otra vez se debe mover la mujer. ¿Realmente creen ustedes que la mujer se presenta a estrados judiciales en igualdad de condiciones que el hombre? “…o sea, que no puede pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales”.

 

* Dirigente y vocera de Poder Ciudadano

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Sábado 01 Noviembre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Leda Castillo Navarro * / [email protected]

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