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Opinión

¡Al pan...pan!

De aprobarse el Proyecto de ley sobre derechos sexuales y reproductivos (No. 16887) legalmente se aprobaría la anticoncepción de emergencia. En Costa Rica, el término anticoncepción de emergencia se utiliza como sinónimo de la llamada píldora del día después, pero en realidad el término involucra mucho más.


La Dra. Cristina López del Burgo, explica que se entiende por anticoncepción de emergencia la utilización de un fármaco o dispositivo con el fin de evitar un embarazo después de una relación sexual “desprotegida”. En las guías sobre anticoncepción de emergencia se considera relación sexual “desprotegida” aquella en la que no se ha utilizado ningún método anticonceptivo o ha fallado el método utilizado (rotura o desplazamiento del preservativo, desplazamiento o mala colocación del diafragma, olvidos en la toma del anticonceptivo oral, expulsión parcial o total del DIU, etc.). Se indica también en estas guías, la utilización de la anticoncepción de emergencia en los casos de exposición a agentes teratógenos sin estar utilizando ningún método anticonceptivo y después de una violación (Grimes and Raymond, 2002). Se entiende por agente teratógeno a cualquier sustancia, organismo, agente físico o estado de deficiencia que, estando presente durante la gestación, puede causar un defecto congénito.


El término anticoncepción de emergencia proviene del término anglosajón “emergency contraception”. Para algunos autores, sería más correcto traducirlo por intercepción de emergencia, puesto que la anticoncepción hace referencia a la prevención de la fecundación, mientras que la intercepción se refiere a la prevención de la implantación del blastocisto en el útero, en caso de haberse producido una fecundación (Edwards, 1994; Ramírez et al., 1997). En las guías editadas en español se utiliza el término “anticoncepción de emergencia”. Existen en la actualidad varios métodos de anticoncepción de emergencia: Entre otros, el método Yuzpe y el levonorgestrel son los métodos de “anticoncepción de emergencia” más utilizados (actualmente el más utilizado es el levonorgestrel). Se les conoce popularmente con el nombre de “píldora del día después” (PDD) o “píldora postcoital” (PPC). Tienen tres efectos: Impide la ovulación, la maduración y salida del óvulo del ovario (efecto anovulatorio); Dificulta el transporte de los espermatozoides (efecto anticonceptivo) e Impide la implantación del embrión en el útero (efecto antiimplantatorio). Este último mecanismo antiimplantatorio está demostrado, no sólo por los mismos fabricantes, sino por una extensa bibliografía científica.


En Costa Rica, la vida humana se protege desde el momento de la concepción, por lo que la aprobación de dichas píldoras violaría el ordenamiento jurídico, por la brevedad del espacio nos limitaremos a citar el artículo 21 de la Constitución y el artículo 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que garantizan el derecho a la vida de las personas menores de edad desde el momento de la concepción.


Debemos agregar, que resulta preocupante, que el término anticoncepción de emergencia incluye otros métodos mucho más agresivos, como por ejemplo la Mifepristona, que es el compuesto hormonal de la llamada RU- 486 o “píldora abortiva”. La mifepristona actúa principalmente a nivel endometrial, provocando un retraso en su maduración e inhibiendo la expresión de numerosos factores fundamentales para la implantación (Gemzell-Danielsson and Marions, 2004). Estas modificaciones provocan que el embrión humano ya implantado en el vientre, se desprenda y muera, de ahí que se le conozca como “aborto químico”.


Al serle consultado el proyecto de ley a la Iglesia Católica, bien hicieron en oponerse indicando que es un proyecto pro aborto. Tienen razón pues lo que mal llaman “anticonceptivo” en realidad es: ¡Un abortivo de emergencia!

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Jueves 23 Octubre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Licda. Alexandra Loría

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