Los magistrados de la Sala Constitucional ordenaron que se debe respetar la licencia de lactancia, sin que medie un condicionante adicional para ello.
El asunto llega a la Sala porque una madre presentó un recurso de amparo contra su lugar de trabajo en Tibás, debido a que le acortaron su hora de lactancia durante la mañana y además sus jefes le indicaron que debía presentar todos los meses el dictamen médico para reconocerle ese tiempo, por eso la accionante consideró que sus derechos eran violentados.
Tras analizar los hechos, los magistrados declararon parcialmente con lugar el recurso y ordenaron al patrono abstenerse de incurrir en la conducta, de modo que si conforme el criterio médico la recurrente gestiona nuevamente la prórroga de su licencia por lactancia, deberá otorgarle el disfrute de este derecho según lo establecido en la norma, de modo que pueda gozar de una hora de licencia diaria.
La licencia por lactancia es un derecho de la madre y el niño Su disfrute puede prorrogarse, siempre que exista una certificación médica que acredite esa circunstancia. Ningún patrono puede limitar este periodo antojadizamente.