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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Recientemente leí su columna en DIARIO EXTRA y efectivamente la legislación vigente ha permitido la voracidad financiera de emisores de tarjetas y otros grupos interesados, vamos cada vez más encaminados a un país de “pobres”.


Particularmente ya recibí notificación de embargo de una firma de tarjetas, lo que en este momento más me preocupa es el embargo de bienes en el domicilio, ¿qué tipo de bienes embargan? ¿A quién nombran depositario judicial?


RESPUESTA: El embargo de bienes en ámbitos privados, como oficinas, fábricas, estadios o viviendas es constitucionalmente imposible. Veamos el artículo 23 de la Constitución Política, que está por encima del Código Procesal Civil, que rige el proceso ejecutivo de embargo y remate. También está por encima de la Ley de Cobro Judicial y establece la inviolabilidad de domicilio.


En el mismo artículo se establece la excepción, cuando permite el ingreso a un domicilio o dependencia privada, según lo determina la ley. Pues bien, la única normativa que permite el allanamiento es el Código Procesal Penal, que se aplica solo en caso de prevención de delitos mayores, o para investigación de delitos graves, para recabar indicios, evidencias y pruebas del delito.


El Código Procesal Penal, que solo se aplica para darle vigencia a la protección de los bienes jurídicos tutelados del Código Penal y leyes especiales, no se aplica para un simple cobro de deudas en materia civil. La única manera de embargar bienes en un domicilio es por la presencia de un juez ejecutor en el lugar, que solo puede ingresar con el permiso del encargado o habitante del recinto.


El juez ejecutor debe ingresar para consignar en un acta, la identificación de los bienes a embargar, con respeto de los inembargables del artículo 984 del Código Civil. Pero su entrada no es un imperativo sino la facultad que le otorgue el dueño, inquilino o poseedor del inmueble. Si se le niega la entrada, con apego a la garantía constitucional que protege la privacidad e inviolabilidad del domicilio, el juez ejecutor tiene prohibida la entrada.


La única excepción a la regla que solo funciona para la investigación de delitos es el allanamiento para capturar a un deudor de pensión alimentaria. En los casos de embargos y deudas civiles no existe autoridad competente que limite la garantía constitucional. Si no hay embargo, tampoco hay depositario judicial porque este cargo es una consecuencia de un embargo trabado.

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Miércoles 30 Julio, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales.

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