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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: ¿Cómo se hace para presentar el reclamo respectivo para que se cumpla el derecho a recibir el salario mínimo?


RESPUESTA: Como ciudadano no tengo ninguna autoridad para que se cumpla la ley. La única diferencia es que escribo para el público, y entre los lectores de DIARIO EXTRA hay 200 mil a los que les viola la ley en muchos sentidos, pero sobre todo en el más sensible de un trabajador, que es el salario.


El sueldo puede afectarse por varias razones: primero, por las cargas sociales, luego porque solo se trabaje media jornada, porque el patrono incumple la ley y paga menos, y el resto se lo echa a la bolsa. También porque existen procesos judiciales que obligan a un juez ordenar un rebajo proporcional de salario.


La leyes protectoras del salario surgen desde la madre de todas las leyes, que es el artículo 57 de la Constitución Política. Se ordena que todo obrero, funcionario o trabajador con esfuerzo físico o intelectual a favor de otro tenga un salario que le permita vivir con dignidad, junto con su familia.


Si trabaja y se le rebaja el 90% del salario, garantizada está una vida de privaciones, indigna y violatoria de la Constitución Política.


El artículo 172 da los porcentajes que se le pueden capar a un empleado por embargo judicial. El artículo 174 del mismo código prohíbe la cesión, la venta o el gravamen del salario en porcentajes superiores al permitido por el artículo 172.


Como ya tenemos dos artículos seguiditos del Código de Trabajo que hablan de retenciones, embargos, cesiones y demás yerbas, vamos a los números:


1- El salario mínimo inferior es intocable. Solo una pensión alimentaria lo afecta hasta un 50%.


2- A los salarios que estén por encima del salario mínimo inferior, si llegan a triplicarlo, se les puede deducir un 12,5%. Por lo tanto al trabajador le debe quedar un 87,5%. Solo por pensión se le puede quitar el 50%, pero ya lo dejaron listo.


3- Los salarios que estén por encima de tres veces el salario mínimo inferior pueden ser embargados o rendidos hasta en un 25%. El saldo del 75% se le debe pagar al trabajador. Sin embargo por pensión le pueden quitar un 50%.


Fuera de esas deducciones no se puede hacer ninguna otra porque se estaría violando el artículo 57 de la Constitución, el 172 y el 174, ambos del Código de Trabajo. Nadie puede vivir dignamente con un salario, y menos cuando le han quitado el 50% por pensión, o el 12% o el 25% por retenciones. 


Por esa razón, si no se puede encoger el salario más de lo permitido por la Carga Magna y les leyes, menos se puede hacer con otros argumentos, con es la “voluntad” o “aceptación” del trabajador, al que solo faltó que lo pusieran manos arriba para que acepte otro machetazo en un salario embargado.


Ahí entra a funcionar otro cuento, que es el de las asociaciones, cooperativas o sindicatos, o préstamos a garroteras internas. Si ya el salario tiene la deducción que aguanta, según la ley, se debe aplicar el principio de que “primero en tiempo, primero en derecho”.


La primera deducción es la que se aplica hasta donde la cobija del 172 aguante. Todo por una norma importante y que está también en el Código de Trabajo. Es el artículo 11, que prohíbe cualquier renuncia del trabajador a los derechos que el Código le otorga, que las califica nulas y por no puestas.
O sea, las renuncias, “aceptaciones voluntarias” o cualquier otra frase supuestamente aceptada por el trabajador para que le crucifiquen el salario no son de este mundo.


El Estado debería ser más eficaz y resolverles este asunto rápidamente a los trabajadores por medio de una Inspección General de Trabajo bien agresiva, con cursos para ese montón de pusilánimes que administran personal en las oficinas públicas y privadas, que los sindicatos se suden la chaqueta con campañas de refrescamiento y aplicación de normas que ya van para los 70 años de aprobadas y que los juzgados de trabajo acaben con el cultivo de la mora judicial.


Todo ciudadano tiene derecho a reclamar lo suyo, porque yo expongo mi opinión pero no está en mis manos que esas leyes se cumplan. Esto es función primero del ciudadano afectado que tiene el derecho al berreo y que demande lo suyo ante su patrono, la Inspección General de Trabajo, la Sala Constitucional, la Contraloría General de la República en caso de los funcionarios público mal pagados o sin sueldo, que muchos hay, y hasta la Inspección de la Caja, pues un salario bajo falso afecta sus finanzas.

PERIODISTA:

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Martes 15 Julio, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales.

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