Viernes 03, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Desde el 2001 me separé de mi primera esposa. Mi hija, que es abogada, me dijo que era preciso que todos los bienes compartidos en matrimonio serían traspasados a mi esposa y así fue que le quedó mi casa o la parte que en ella tenía y todo lo registrado a nombre de ambos, y se me impuso una pensión alimentaria a mi esposa, desde entonces he sido responsable con el pago de ella. En el 2012, después de varios acuerdos, accedió a darme el divorcio y entre los acuerdos fue que continuara pagando la pensión. Luego del divorcio yo me casé nuevamente. Para en ese entonces yo estaba trabajando pero el año pasado me pensioné y el ingreso se me redujo sensiblemente, de tal manera que se me hace pesado darle la misma cantidad de antes. La pregunta es: ¿Estoy obligado por ley a seguir pagando esta pensión tomando en consideración que nuestra hija mayor vive con ella? Además es soltera y profesional. Muchas gracias por sus invaluables servicios y quedo en espera de su pronta contestación.


RESPUESTA: El mundo es cambiante y las circunstancias personales igual lo son. Adelante le escribiré sobre la pregunta, pero considero que vale la pena hacer un comentario, ya no tanto en su beneficio, sino para que los demás prevengan. Cuando se tramita un divorcio, lo respectivo a los bienes gananciales se puede negociar. Tanto en el divorcio por mutuo consentimiento, como en el divorcio judicial, existe la posibilidad de conciliar intereses, buscando lo más justo para las partes. En casos parecidos al suyo, en que se traspasan los bienes a la esposa, se compensa con un pago de pensión adelantado, o con una suma considerablemente mayor, tomando en cuenta que el valor de un inmueble, y la seguridad que brinda, es una ventaja para una parte y una desventaja para el que entrega.


Lo dinámico de la vida, influye en la situación económica, las necesidades y posibilidades del que goza de la pensión, y el que la paga. Así como una pérdida de salud generalmente disminuye el flujo de plata para quien produce, de parecida forma la pérdida de salud genera más necesidades en quien la recibe. El artículo 174 del Código de Familia le permite, en su caso, que haga la solicitud de rebajo de la pensión, fundamentado en dos extremos: que sus ingresos disminuyeron, que usted necesita lo básico para vivir, y la estabilidad que el traspaso le dio a su anterior esposa. Todo lo que se afirma, se debe probar con documentos, en este caso.

PERIODISTA:

EMAIL:

Sábado 28 Junio, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales.

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA