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Nacionales

“Gobierno no puede declarar ilegalidad”

Eric Briones, experto en derecho laboral

Eric Briones, doctor en derecho laboral, aclaró ayer que ni el presidente de la República, Luis Guillermo Solís; ni la ministra de Educación, Sonia Marta Mora; ni nadie del Poder Ejecutivo puede declarar ilegal la huelga de educadores, que va por la cuarta semana.

 

Explico que el único que está facultado por ley para esta declaratoria es el Poder Judicial a través de los tribunales del trabajo en un juicio laboral, que es muy rápido, pudiendo darse en 15 días.

 

“Lo único que puede hacer el Presidente o la Ministra es pedirle a la Procuraduría General de la República, que es el abogado del Estado, que inicie el proceso y presente las pruebas, así el juez valora si se dan o no los presupuestos para que la huelga sea declarada legal”, declaró el experto en derecho laboral.

 

Agregó que el Código de Trabajo, que está vigente desde 1943, en sus artículos 371 y 373 establece una serie de presupuestos para declarar legales las huelgas y por ende ilegales en los casos que incumplan esos requisitos.

 

Explicó que en este caso la Procuraduría no tendrá que ir tribunal por tribunal haciendo solicitudes por los educadores que estén en huelga en cada una de las regiones sino que lo haría en San José.

 

El primer requisito es que haya un abandono temporal de trabajo para defender los intereses gremiales. El segundo es que sea pacífica y el tercero está relacionado con que hayan agotado los procedimientos de conciliación establecidos por el Ministerio de Trabajo.

 

“Antes para que fuera legal se debía de contabilizar que tuvieran el apoyo de más del 60% de los trabajadores de la empresa o institución, pero la Sala Constitucional en el año 2011 lo modificó porque era mucho porcentaje. Ahora el juez puede valorar si es el 40% o 50% para declararla legal”, comentó.

 

Añadió que las huelgas están prohibidas por el Código de Trabajo en los servicios esenciales como policía, hospitales o muelles, por eso considera que la educación no entra en esa categoría.

 

Sobre los posibles rebajos de salario o despidos, Briones dijo que hay dos escenarios. Cuando un trabajador se ausenta por más de dos días consecutivos el patrono puede despedirlo sin responsabilidad patronal. Esto cuando no hay una huelga.

 

El segundo es cuando el juez declara ilegal la huelga y a partir de esa resolución se cesa a los trabajadores o se pueden tomar las medidas disciplinarias como rebajas salariales o despidos.

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Viernes 30 Mayo, 2014

HORA: 12:00 AM

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