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Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Mi marido tuvo una pareja antes que yo, de esa relación hay un hijo. Cuando el niño tenía 4 años de edad, se separaron, la madre del niño se lo llevó y él siempre le ayudó económicamente. Al año de ella tenerlo llamó a mi marido y le dijo que no lo quería más. Mi marido lo recogió, y le dio educación hasta el cuarto grado. Ella nunca vio por el pequeño en todo ese tiempo. A principios de este año lo mandó a pedir, fue al PANI y peleó la custodia y se la dieron. También dijo que desde que el niño nació nunca le había dado un colón, que ella pagaba 100 mil por el cuido de él y le impusieron a mi marido una pensión por ¢60 mil. Mi esposo trabaja en fincas bananeras y no tiene trabajo fijo, y yo laboro de vez en cuando, ¿usted cree que él pueda pagar esa cuota de pensión? Ya apeló y no resuelven nada. Presentó facturas y cartas del director de la escuela donde dice que mi marido tuvo al niño por 5 años y que a la mamá no la conocen en el centro educativo. Ahora mi marido tiene 15 días sin tener trabajo.


RESPUESTA: Las leyes pretenden resolver los conflictos de manera general. La medicina apropiada para paliar o enderezar los efectos perjudiciales de la aplicación de la ley en cada caso deben resolver de acuerdo con la ley general. La regla no solo debe tomar decisiones, sino ofrecer la cura para posibles errores en su aplicación.


La Ley de Pensiones Alimentarias No.7654 de enero de 1997, cumple con ese principio, que se llama principio de plenitud; es encontrar amparo para quien alega un derecho, pero también la posibilidad de corregir errores en su aplicación.


La Ley de Pensiones tiene sus propios remedios, que serían suficientes, si no estuvieran de por medio principios fundamentales de Derechos Humanos: la libertad personal y la libertad de tránsito. Con el arresto, se lesionan otros derechos por carambola, como son la protección a la familia, el derecho a un empleo digno, y el respeto a la integridad.


La ley obliga a la fijación de una pensión provisional. El principal inconveniente, es que esa fijación se hace sin mayores elementos de prueba, tan solo con el leal saber y entender del juez, o como se dice popularmente, “a ojo de buen cubero.”


He conocido fijaciones provisionales que se fundamentan en que la señora dijo que el demandado era corredor de bienes raíces, y se le fijó una pensión de seiscientos mil colones por hijo, en Heredia.


Otro agravio que se le causa al individuo, es que la pensión provisional se paga con plata o con cárcel, aunque esté apelada.


Para redondear los problemas humanos, porque todos erramos, cualquier apelación dilata semanas o meses. Esto no debería ser en materia tan sensible, porque esperando que se tramite la apelación, que se notifique, que se embale el expediente, se envíe por correo, lo reciba el otro tribunal, lo desempaque y lo pase a resolver, pasan días y más días, mientras el demandado anda huyendo o está preso.


En el caso, es de poca importancia quien tuvo al menor en el pasado, o los conflictos o cambios de custodia


Ante consecuencias tan graves, el remedio para los posibles errores de la ley es insuficiente. Es como un dolor de cabeza persistente, que no se cura con una aspirina. Si el demandado carece de capacidad económica para afrontar la obligación, queda la cirugía como recurso desesperado, acudir ante otra instancia que proteja los derechos constitucionales que el error o el retardo judicial causan. Cuando una persona está presa indebidamente, porque no tiene recursos para pagar una obligación, la cirugía mayor se llama Recurso de Hábeas Corpus ante la Sala Constitucional, que según la información y prueba que se le acompañe, puede decidir si el arresto está bien o mal justificado, por el pago de una deuda alimentaria a favor de uno o varios menores.


Este recurso es un asunto privilegiado, en protección de la garantía de libertad personal y libertad de tránsito, pero que tiene la autoridad de revisar el antecedente judicial de una orden de privación de libertad, y lo tramita la Sala Constitucional, aún de manera informal, aunque lo recomendable es formalizarlo y aportar pruebas, empezando por copia de la resolución que ordenó la detención.

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Viernes 30 Mayo, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales.

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