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Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Licenciado Gerardo Morales. Pertenecemos a la A.D.I. de Paraíso de San Miguel de Alajuela, cédula 0-002-634230. Nuestra consulta es la siguiente: somos una comunidad de parceleros de Inder, contamos con un área comunal de cuatro hectáreas, la A.D.I. de Paraíso tiene tres años y medio de darle mantenimiento a dicha área, pagamos chapeas, recibos de luz y agua, cuyos medidores se encuentran a nombre de la A.D.I; el caso es que hace tres años le solicitamos al IDA(ahora Inder) la adjudicación de estos terrenos a nombre de la A.D.I y éstas son las épocas en que no hemos tenido respuesta. Hace poco, recibimos la noticia de que estos terrenos serán adjudicados a una asociación de vecinos que tiene un año de nombrada y aún no ha sido legalizada. Necesitamos saber cuánto tiempo de legalizada necesita tener una asociación para tener el poder de recibir terrenos por parte del Inder o de cualquier otra institución del Estado. El Inder en lugar de colaborar con la A.D.I. de Paraíso, más bien nos ignora cuando acudimos a ellos.


Cualquier consejo y respuesta a nuestra consulta sería de gran ayuda.


Gregorio Corella, Presidente. Rocío Vindas, Secretaria

 

RESPUESTA: Las áreas comunales, los parques públicos, las calles cantonales y nacionales, el derecho de vía de carreteras y de la vía férrea, son bienes indisponibles, en general. Una vez que se ha hecho la declaratoria legal, que en términos legales se les llama "bienes demaniales" o bienes de uso o dominio público, un área común no puede ser variada en su naturaleza. Es una cuestión de protección del ambiente, dispuesto por el artículo 50 de la Constitución Política. Si existe la declaratoria, los planos catastrados, y la escritura registral que señalen, de manera concreta, que se trata de un área comunal con un destino específico, el criterio de la Sala Constitucional es que no se puede variar su destino, ni siquiera por ley. Precisamente porque se trata de un bien y un destino de interés general, desde el punto de vista constitucional.


Mi criterio es que esa zona tampoco podría ser traspasada por el Inder a una asociación, porque son entidades de derecho privado. Pueden ser dadas en administración, previo permiso de la Contraloría General de la República.


Sin embargo, mi opinión se deriva de supuestos, como antes lo dije. No conozco la situación registral, catastral ni la naturaleza concreta de esas hectáreas. Pero si se trata de un bien para disfrute comunal, tampoco se podría hacer un desarrollo que desvirtúe su naturaleza.


Por otra parte, todos los ciudadanos, tanto desde el punto de vista particular, como desde una organización social, tenemos el derecho a consultar, pedir información, y a recibir respuesta oportuna de las entidades públicas, de acuerdo al artículo 27 de la Constitución Política. La falta de respuesta de una consulta documentada, puede ocasionar una condenatoria por falta de respuesta oficial, por vía de Recurso de Amparo.

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Lunes 21 Abril, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales.

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