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Opinión

Participación política de las mujeres

En junio de 1949, en la Sesión No. 92, la Asamblea Nacional Constituyente se aprobó el derecho de la mujer a ejercer el voto el cual fue incorporado a la Constitución Política de la República de Costa Rica del 7 de noviembre de 1949. 33 legisladores votaron el proyecto a favor, 8 en contra y 4 diputados estuvieron ausentes durante la votación, por lo que su posición oficial no consta en los compendios históricos de nuestro país.


La primera mujer costarricense en ejercer este derecho de rango constitucional lo hizo en julio de 1950 en La Tigra, San Carlos. Si lo analizamos detenidamente sobresale un dato, nuestro país no ha celebrado todavía el centenario del sufragio femenino.


Poco tiempo después, en 1953, resultaron electas las primeras tres mujeres diputadas: María Teresa Obregón Zamora, Ana Rosa Chacón González y Estela Quesada Hernández. Tres mujeres activistas y luchadoras, quienes se esforzaron por la reivindicación de los derechos de las mujeres. En 1957 Estela Quesada Hernández fue nombrada vicepresidente de la Asamblea Legislativa; en ausencia del titular presidió el parlamento y pasó a la historia como la primera mujer en ocupar dicho cargo, aunque fuese de manera temporal.


Después de ese primer período en que las mujeres irrumpieron el “techo de cristal” legislativo Costa Rica ha pasado por etapas con muy baja representación femenina (por ejemplo periodo 1962 a 1966 en el cual contamos con Nora Murillo Saborío como única representante femenina), y por etapas en las cuales hemos contado con más de 20 mujeres en la Asamblea Legislativa (como lo son los tres periodos comprendidos entre el 2002 y el 2014).


Esta oportunidad de participar activamente de lo público no vino de manera automática, ni tampoco fue fácil. Ante frenos y obstáculos sociales nos enfrentamos, como sociedad, a la necesidad de implementar medidas legales para contrarrestar una visión mayoritariamente patriarcal.


En 1996, con las reformas al Código Electoral se estipuló de manera específica la obligación de aplicar una cuota mínima de participación de las mujeres en los puestos de elección popular. La normativa fue de acatamiento obligatorio para los partidos políticos y los obligó a modificar sus estatutos para poder cumplir con este nuevo requerimiento. Sin embargo, las reformas no estaban exentas de errores, el principal, que no se requería que las mujeres fueran nombradas en puestos elegibles. De la teoría a la práctica esto se tradujo en que muchas fueran agregadas a papeletas en los puestos finales sin ninguna posibilidad de resultar electas.


En el reciente proceso electoral que vivimos en el mes de febrero se aplicó por primera vez una medida correctiva al error señalado con anterioridad. Esta medida, conocida como paridad vertical, consiste en que los partidos políticos confeccionen sus listas de candidatos con 50% de integrantes de cada sexo enlistados de manera alternada. De tal manera las mujeres ocuparían un puesto en las listas partidarias con altas posibilidades de elección popular.


La Asamblea Legislativa para el periodo 2014-2018 contará con 38 legisladores de sexo masculino y únicamente 19 de sexo femenino. Es decir, menos mujeres que en el periodo que está por finalizar, quienes resultaron electas antes de aplicar esta reforma legal.


Actualmente hay dos proyectos de ley en la Asamblea que proponen corregir este vicio y obligar a los partidos políticos a colocar mujeres en el primer lugar de las papeletas legislativas en por lo menos tres provincias. Esta medida es conocida como paridad horizontal. En mi opinión el fiasco de las acciones legales concretas a favor de la paridad son evidencia clara y contundente de que una legislación electoral no resulta suficiente cuando en las estructuras partidarias prevalecen los candidatos masculinos.


No podemos achacar el fallo a aspectos metodológicos ni seguir fomentado modificaciones a la ley cuando estas no resuelven el problema de fondo. En realidad la dificultad de tener una paridad real reside en aspectos de formación y apreciación. Reside en limitantes culturales todavía no superados de manera eficiente que le achacan a la mujer un rol tradicional que limita su participación de lo público.


Igualdad de oportunidades y participación. La lucha por alcanzar una mayor participación de las mujeres no debe disminuir los principios democráticos básicos que consisten en igualdad de oportunidades y de participación sin distinción. Para el pasado 2 de febrero nos encontrábamos inscritos más votantes femeninas que masculinos, realidad ante la cual la justificación de ser minoría para validar un menoscabo democrático ni siquiera sería legítima.


El escenario ideal para nuestro país, y por el cual deberíamos unirnos como sociedad es que la discriminación positiva no sea necesaria. Para llegar a ese estado se requieren acciones y compromisos variados, cuyos efectos a largo plazo los dota de una permanencia que imposiciones legales no podrán contener nunca.


Enfoquemos nuestro esfuerzo en procurar educación inclusiva, participativa y generadora de conciencia social tanto en el hogar como en los centros de estudio, promover la capacitación política de las mujeres, impulsar su participación de las actividades comunales, asegurar procesos de formación de adultos responsables, equilibrados y libres de prejuicios.


Solo así lograremos construir un país en el cual ser hombre o ser mujer no sea restrictivo para participar en cualquier espacio de toma de decisiones públicas. Un país en el cual la paridad de género en el proceso electoral es un reflejo de la sociedad y de la democracia que tanto nos enorgullece

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Martes 25 Marzo, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Raquel Castro Cordero

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