Sábado 11, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Quiero saber qué obligación tienen los padres de un menor de edad que tiene a otra menor embarazada y qué trámites hay que hacer para recibir la pensión.

 

RESPUESTA: Como recientemente lo he mencionado en este espacio, la pensión alimentaria se fundamenta en la necesidad de garantizar la salud y la vida de quienes reciben ese auxilio. La pensión alimentaria tiene diferentes destinatarios: mayores de edad, personas con alguna discapacidad, y el segmento más importante y protegido, el de los menores de edad. Ninguna familia es igual a otra, y la ley debe ser tan previsora que ofrezca solución a circunstancias cambiantes.


El artículo 169 del Código de Familia establece la obligación de pagar pensión alimentaria a una serie de personas con relación familiar: los cónyuges entre sí, los padres a los hijos menores o incapaces, y los hermanos entre sí cuando exista la posibilidad y necesidad respectivamente. Y la cadena sigue con una especie de orden en cascada, según la relación sea más distante.


Pero como el apetito y demás necesidades no esperan, el inciso 3 de ese artículo 169 obliga a los padres del obligado principal a aportar lo que su hijo no puede hacer con sus propios medios. Esto significa que los padres de un obligado tienen una obligación similar con sus nietos.


Pueden ser demandados ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias para que asuman el pago de la pensión que el hijo no puede o no quiere pagar. Aun si el deudor es menor de edad, caso en el que esos abuelos actuarían por representación.


El asunto funciona así: se deben solicitar las certificaciones de nacimiento del menor beneficiario. En ese certificado debe estar registrado el nombre del padre. Si se pretende demandar a uno o los dos abuelos con capacidad económica, también se debe adjuntar la certificación de nacimiento que pruebe ese otro parentesco. Se adjuntan las pruebas de las necesidades o pagos requeridos por el menor, y firma la demanda quien lo represente, que se prueba con el certificado de nacimiento citado primeramente.


Con toda esta documentación se puede hacer la petición hasta de forma verbal, indicando los hechos, con una petición de lo que podría ser la pensión provisional y la definitiva, y el lugar donde puede ser notificado el o los demandados. Este es un asunto que se tramita a petición personal de parte, sin necesidad de abogado.

PERIODISTA:

EMAIL:

Sábado 08 Febrero, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA