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Nacionales

No pagar aguinaldo de la pensión es un delito

Si un obligado alimentario no pagó el monto por concepto de aguinaldo puede ir a la cárcel por apremio corporal

La Sala Constitucional fue tajante al reafirmar que el incumplimiento al deber de cancelar el treceavo mes de pensión alimentaria, correspondiente al aguinaldo, está sujeto a cárcel.

 

Esto se da luego que Eugenia Quesada, directora de la Fundación Instituto de Apoyo al Hombre, presentara una acción de inconstitucionalidad contra la jurisprudencia de la Sala Constitucional al este respecto.

 

En su alegato Quesada indicó que el aguinaldo no es una mensualidad adicional que forme parte de la pensión alimentaria. También es arbitrario que se imponga el apremio corporal por la falta de pago del aguinaldo, ya que esta obligación no se infiere de los artículos 24 ni 25 de la Ley de Pensiones Alimentarias.

 

“Los motivos religiosos que han originado el pago del aguinaldo han sufrido una mutación en la actualidad, pues cada vez más son menos los costarricenses que se apegan a las tradiciones católicas. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma impugnada”, cita la accionante en su alegato.

 

 

CRITERIO LEGAL

 

 

El magistrado Gilberth Armijo indicó que en otras sentencias este tema ya había sido discutido y analizado, de manera que según la jurisprudencia de la Sala no roza contra ninguna ley fundamental. 

 

“Si bien es cierto nuestra jurisprudencia ha señalado el pago de la cuota por concepto de aguinaldo como una cuota con carácter de extraordinario, lo cierto es que el aumento en ese mes específico -diciembre- es producto de un incremento en las necesidades del alimentario que debe cubrir el deudor de los alimentos, en atención a que sus ingresos han sufrido asimismo un aumento, de acuerdo a los criterios específicos de valoración por el juzgador en cada caso concreto”, indica la jurisprudencia.

 

De manera que de incumplirse, el obligado alimentario es sujeto de que se le pueda ejecutar un apremio corporal, al igual que sucede cuando no paga las cuotas que le corresponden. 

 

Tales consideraciones sin duda sirven a la Sala para declarar que el criterio sostenido en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que avala el apremio corporal por la falta de pago del aguinaldo, no viola el derecho de la Constitución ni los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos aplicables en la República. 

 

Adicionalmente el magistrado indicó en la sentencia que quien puso la acción tampoco presentó ningún argumento contundente que justifique una reconsideración de dicho criterio.

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Martes 24 Diciembre, 2013

HORA: 12:00 AM

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