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Nacionales

Hijos no reconocidos tienen derecho a renta

Para que un menor no reconocido tenga derecho a la renta de su padre es necesario comprobar que era dependiente económico

El fallecimiento de un trabajador de la construcción durante su jornada laboral se convirtió en un calvario para su familia, ya que él no reconoció a su hijo antes de morir, por eso el tribunal no le concedía el derecho a un resguardo económico.

 

La legislación costarricense estipula que cuando un trabajador fallece mientras se encuentra realizando sus labores cotidianas, su patrono está obligado a indemnizar a sus hijos y padres dependientes.

 

En la sentencia 2013-001012 los magistrados de la Sala II consideraron que no importa si los hijos fueron o no reconocidos legalmente, si el fallecido velaba económicamente por ellos, estos deben tener el beneficio del pago de una renta hasta que cumplan la mayoría de edad.

 

El monto puede oscilar entre el 20% y el 40%, dependiendo de la cantidad de familia dependiente que haya tenido el trabajador.

 

Los letrados consideraron que para ejecutarse este derecho es necesario comprobar que efectivamente el padre velaba económicamente por el hijo.

 

En este caso el menor tiene derecho al 20% de lo que estuviera ganando su papá, de manera que si el salario anualizado del difunto para el 2010 era de casi ¢3 millones, este niño tendría derecho a que se le paguen ¢48.665 al mes.

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Miércoles 18 Diciembre, 2013

HORA: 12:00 AM

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