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Opinión

Está Legal

Desde el año 2010, se encuentra vigente la ley No. 8862, la cual en un solo artículo pretende que en las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reserve cuando menos un 5% de las vacantes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo establecido por la Constitución Política y lo preceptuado por la Sala Constitucional, en los votos nos. 210-2012 y 471-2013, referidos al acceso del trabajo público en condiciones de ponderar no solo el nivel de razonamiento y conducta del oferente, sino también de su conocimiento y dominio de la materia específica, atinente al puesto para el que concurse, bajo el principio de igualdad.


Datos del plan nacional del 2012, sobre inserción laboral para la población con discapacidad, han señalado que si bien, los logros alcanzados por el país, son cada vez más significativos, no obstante, aún hay un 58% de las personas entre 15 a 35 años con discapacidad que carece de empleo. Por su parte las que están empleadas, suelen hacerlo en condiciones más desventajosas que el resto de la población, ya que carecen de salario fijo, aguinaldo, horas extras, es decir, un 45% lo hace en actividades informales, en contraste con el 29% de la población que no presenta discapacidad (pp.29-31).


Ante la anterior realidad, se reglamentó dicho artículo por medio del decreto no. 36462-MP-MTSS, con el fin de que la disposición anterior, fuere de aplicación obligatoria para todo el sector público, comprendiendo a cada Ministerio y sus órganos desconcentrados y adscritos; incluido el Poder Legislativo y sus órganos auxiliares o adscritos; el Poder Judicial y todos sus órganos; el Tribunal Supremo de Elecciones y todos sus órganos; junto con las instituciones autónomas y semiautónomas, descentralizadas, los entes públicos no estatales y las empresas públicas. Esto con el objeto de regular los mecanismos para una efectiva aplicación de la contratación administrativa laboral, así como de reinserción a aquel servidor regular que haya sufrido un riesgo, ya sea adaptándola el entorno o reasignándole en descenso, con el pago indennizatorio que corresponda. Pudiéndose exceptuar de las mismas, solo en caso de no haber oferentes idóneos, conforme a lo estipulado en el artículo 10, de dicho reglamento.


Para ello, se crea una comisión especializada a nivel interno de cada institución con la función primordial de identificar mediante un estudio, los puestos que sean objeto de reserva, junto con las adaptaciones pertinentes de reinserción. Correspondiendo al jerca institucional, con base en el anterior informe, emitir la respectiva resolución de reserva de plazas anuales. Debiéndose escoger de manera obligatoria a la persona con limitaciones especiales que haya superado las pruebas selectivas correspondientes, aún cuando se haya presentado un solo candidato a la entrevista correspondiente.


Lo anterior, bajo sanción de ser declarados los actos realizados por los funcionarios públicos que incumplan lo anterior, con anulabilidad a petición del interesado, junto con la multa prevista en el artículo 72 de la ley Nº 7600 y los daños y perjuicios que pudieren causar sus actuaciones contrarias a estas disposiciones. Así que importante resulta la divulgación de los derechos laborales entre la ciudadanía, en pro de una verdadera inclusión, sin olvidar lo que el argentino Ernesto Sábato predijo: Los excluidos no tienen justicia que los defienda.

 

*Abogado y Profesor Laboralista

 

Las opiniones antes expresadas corresponden al autor y no representan la posición oficial del Colegio de Abogados.

PERIODISTA:

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Martes 03 Diciembre, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Dr. Eric Briones Briones [email protected]

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