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Nacionales

Pensión pagada no se devuelve

Cuando los papás discuten una pensión alimentaria no deben olvidar que este es el sustento de sus hijos

Desde el 2008, la Sala Constitucional, mediante la resolución 013836-08 y dos años después en la 018386-10 determinó que aquellas pensiones alimenticias que ya habían sido pagadas y que posteriormente el juez determinaba que el monto definitivo era menor no se debería devolver la diferencia ni reconocerse a futuro el monto. A pesar de ello, todavía hay juzgados que tienen esta práctica.

 

Esta situación le pasó a Karen (de identidad protegida) a quien el juzgado le otorgó inicialmente una pensión de ¢250 mil, la cual estuvo recibiendo por dos meses. Pero su expareja y padre de sus dos hijos la apeló por lo que se le redujo a menos de la mitad. 

 

Esto provocó que durante tres meses, la madre desesperada no recibiera un solo colón para mantener a sus pequeños, situación que a los tribunales tampoco les incumbió.

 

“Estaba desesperada, es cierto que yo trabajo, pero no es lo mismo tener el ingreso de los dos salarios que solo uno y mantener las mismas obligaciones en el hogar. Eso es algo que los jueces no valoran a la hora de tomar estas decisiones”, comentó la afectada.

 

FALTA DE COMUNICACIÓN

 

 

Gilberth Gómez, exjuez de familia, reconoció que a veces no existe una buena comunicación entre los órganos judiciales, por lo que los juzgados desconocen muchas de las resoluciones que dicta la Sala Cuarta y que se convierten en vinculantes, tomando en cuenta que de no ser así se estaría cayendo nuevamente en la violación a un derecho constitucional.

 

Es por ello que no es de extrañar que a la fecha todavía existan algunos jueces que sigan dictando resoluciones amparados en una interpretación de la ley ya en desuso.

 

El exjuez también recalcó que en el único caso en donde sus colegas pueden ordenar la devolución de los montos pagados es cuando se descubre, mediante prueba de ADN, que el menor de edad al que se le estaba dando una pensión no es su hijo, según lo indica la normativa actual.

 

“Es importante que los letrados siempre se estén actualizando de las sentencias que dicta la Sala, ya que en el caso de Derecho de Familia no es la primera vez que se observa que a través de un amparo, hábeas corpus o acción de inconstitucionalidad se reforma esta ley, y lo más delicado en este tema es que estamos hablando de la protección a menores de edad”, afirmó Gómez.

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Miércoles 18 Septiembre, 2013

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