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Opinión

Está Legal

Teóricos de siglos anteriores (Rousseau y Laski) han considerado que la función primordial del Estado es proveer a sus miembros bienestar social, a cambio se sobreentiende que estos han dado parte de sus libertades personales, sometiéndose a la obediencia de la autoridad pública, bajo el convencimiento del derecho.


A pesar de ello, no es concebible que sus miembros dejen en pleno siglo XXI única y exclusivamente la responsabilidad de todo problema al Estado, pues merced a la globalización del conocimiento se nos hace dable que todos podamos contribuir en las propuestas de solución, en pro de una posible existencia digna y de bien común para todos.


Como consecuencia del cierre de la Circunvalación en el tramo Hatillo 8-Pavas, lo cual ha estado generando en los últimos días un trastorno o caos vial dentro del casco metropolitano, lo cual ha venido a afectar a los ciudadanos en sus distintos quehaceres, como ir a estudiar, a trabajar, realizar diligencias, etc., el gobierno ha anunciado una serie de medidas paliativas y temporales por aproximadamente dos meses, mientras se restablece la normalidad vial.


Entre dichas medidas figuran doble restricción parcial para automotores dentro de cierto perímetro, cambios horarios, rutas intersectoriales y otras más que coadyuven con la coexistencia social.


No obstante, es oportuno considerar al teletrabajo (como aquel trabajo a distancia mediante el uso telemático) como una opción más dentro de las propuestas que se podrían pensar. Incluso recientemente para el sector público el ministro de Trabajo, Dr. Olman Segura, y la presidenta doña Laura Chinchilla firmaron en febrero del año 2013 el Decreto No.37695-MP-MTSS, de promoción precisamente del teletrabajo, con el fin de procurar la modernización de las organizaciones, su inserción laboral y reducción del gasto; incrementando así la productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente y el favorecimiento en general de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).


Dentro de este afán es oportuno recordar los pros y los contras, que doctrinariamente se han estilado sobre este instituto. Entre sus bondades se pueden señalar para la sociedad en general: a) menos hacinamiento social en puntos de encuentro (de la periferia al centro), b) menor contaminación ambiental, c) posibilidades de desarrollar las periferias y cumplir con compromisos grupales (discapacidad, tercera edad, embarazadas, etc.). Entre los contras se pueden enumerar: a) poca supervisión inmediata, b) posible pérdida de jerarquías, c) menor identificación del empleado con la organización.


No obstante, para evitar lo anterior se podría pensar en una regulación que precisamente contenga y minimice los efectos mencionados y despunten más bien los primeros. La implementación del teletrabajo no significa desmejora de las condiciones pactadas, ni mucho menos de la seguridad sociolaboral.


Finalmente, para el sector privado sería oportuno -mientras no exista en el país una ley general- pensar en introducir en la reglamentación respectiva la figura, sin diezmar las condiciones laborales que se disfrutan. Valga recordar una herramienta más, que es preciso aplicar y lo más oportuno incluirla dentro del ordenamiento jurídico laboral de forma general para que las futuras generaciones cuenten con reglas claras y definidas, para hacerles frente a los infortunios que hoy padecemos los costarricenses de la presente generación.

 

*Abogado y profesor laboralista

PERIODISTA:

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Martes 17 Septiembre, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Dr. Eric Briones Briones

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