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Nacionales

Jueces deberán definir matrimonios diversos

Ahora los tribunales serán quienes tengan la última palabra respecto a la posibilidad de que las relaciones de estas dos parejas sean reconocidas

La decisión sobre el reconocimiento de las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo vuelve estar en la cancha de los juzgados de familia, luego que la Sala Constitucional rechazara una consulta que le realizó el juez de Heredia.

 

En la resolución 2013010828, los magistrados advirtieron a los jueces que la interpretación de las normas no es competencia constitucional, sino que por el contrario es parte de labores ordinarias que ellos deben realizar.

 

Dentro de las dudas que tiene este Tribunal de Familia para resolver la solicitud de dos parejas heterosexuales, tiene que ver primero con la edad que abarca la Ley de la Persona Joven ya que inicialmente se incluía dentro de esta categoría a jóvenes entre 12 y 24 años, mientras que ahora se trata de personas entre 15 y 35 años.

 

Adicionalmente, le pidió a la Sala que le indicara si era posible que el legislador promoviera una reforma a la ley ordinaria, en la cual surja la posibilidad de reconocer las relaciones gays como uniones libres y de no hacerlo implicaría estar realizando una discriminación contra la dignidad humana.

 

“Lo que el juez pretende con la consulta es que esta Sala le indique cuál de las dos interpretaciones que expone es la correcta para resolver el caso concreto, lo cual resulta improcedente, pues en reiteradas ocasiones este Tribunal ha indicado que las consultas judiciales que promueven los jueces deben formularse en relación con las normas o actos que deben aplicar, pero no en relación con un caso en concreto”, cita la resolución.

 

 

TENDRÁ QUE RESOLVER

 

 

A partir de esta decisión de la Sala IV ahora tendrán que ser los juzgados de familia quienes comenzarán a sudar la gota gorda para resolver los incidentes que se presentaron en sus despachos, incluidos Heredia, San José y Desamparados.

 

Marco Castillo, abogado que interpuso varias de estas acciones de reconocimiento de unión de hecho, afirmó que le satisface mucho esta resolución de la Sala Constitucional, pues lo que deja ver es que la misma es innecesaria ya que lo que corresponde en los juzgados es simplemente aplicar la ley. “Eso le da la razón al Juzgado de Desamparados que de manera eficiente ha tramitado la gestión y entonces ahora ya no hay duda que la ley es aplicable, que no tiene vicios de inconstitucionalidad”, agregó el abogado. El pasado 8 de julio entró a regir la reforma a la Ley de la Persona Joven, en la cual se abre un portillo para que las parejas con integrantes menores de 35 años puedan contraer matrimonio.

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Sábado 24 Agosto, 2013

HORA: 12:00 AM

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