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Nacionales

Papás con 8 días para disfrutar a su bebé

A criterio de los magistrados de la Sala IV, los hombres tienen derecho a gozar de licencia de paternidad ante el nacimiento de sus hijos, pues con el acercamiento se fortalece el vínculo de protecció

Los papás que laboran en el sector público y los rige el sistema del Régimen de Servicio Civil tienen derecho a que se les otorgue, con goce salarial, una licencia de paternidad durante 8 días por el nacimiento de un hijo.

 

Esta situación fue confirmada por la Sala Constitucional al declarar con lugar un recurso de amparo interpuesto por un empleado del Área de Conservación Pacífico del Sistema de Áreas de Conservación (Sinac), del Ministerio de Ambiente y Energía.

 

El funcionario adujo que sus jerarcas le rechazaron la licencia de paternidad solicitada por una mala interpretación del artículo 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

 

Según indicó el afectado, se le denegó la licencia, pues a criterio del departamento de Recursos Humanos no había una norma que legitimara la figura solicitada.

 

A criterio de los magistrados, la mala interpretación del artículo 33 provocó una vulneración a la protección de la familia y del principio del interés superior del menor de edad.

 

 

FORTALECER VÍNCULO

 

Sobre el particular, los constitucionalistas recalcaron que la licencia por paternidad procura fortalecer el vínculo que deben establecer los padres con los niños recién nacidos, velando por su bienestar y sano desarrollo a través de una convivencia temprana.

 

Al tiempo añaden que tanto la figura materna como la paterna son indispensables por igual en la etapa del desarrollo de los niños. 

 

En su resolución los magistrados, entre otros, indicaron que “la protección de los principios que acá se propugnan, tales como la protección de la familia y el interés superior del menor de edad, no pueden ceder ante una torcida interpretación administrativa de una norma reglamentaria. 

 

En consecuencia, considera este Tribunal que lo resuelto por la autoridad recurrida carece de sustento e implica una infracción a los derechos fundamentales del tutelado y su hijo menor de edad, motivo por el cual se impone acoger el recurso, ordenando a la autoridad recurrida que conceda la licencia requerida por el nacimiento del hijo del amparado”.

 

Con esto se le obligó al Sinac a otorgarle al funcionario la licencia de 8 días con goce salarial, pues lo que se pretende es una acción para beneficiar el desarrollo del menor.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

CRÉDITOS: Ilustración: Germán Meza

EMAIL: [email protected]

Sábado 17 Agosto, 2013

HORA: 12:00 AM

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