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Nacionales

Prohíben despedir a pacientes terminales

Los enfermos en fase terminal no podrán ser excluidos de las planillas

 

En una sentencia histórica, la Sala Constitucional prohibió que el Estado o cualquier patrono pueda despedir y excluir de su planilla a enfermos terminales, lo que equivale a perder los beneficios del Seguro Social. También determinó en la sentencia 2013-6685 que la licencia de los familiares directos para cuido de pacientes en fase terminal, para todos los efectos, es similar a una incapacidad por enfermedad que podrá renovarse indefinidamente a criterio del médico tratante. La Sala en esa jurisprudencia hizo varias interpretaciones sobre la ley de Beneficios para los Responsables de Pacientes terminales, la cual se emitió en el año 2007.

 

La primera consideración es que los familiares encargados de cuidar a pacientes con alguna enfermedad avanzada, progresiva e incurable y se encuentren en fase terminal, tienen oportunidad de acogerse a este beneficio.

 

Esta ley señala que los pacientes en fase terminal son aquellos cuya expectativa de vida es igual o menor a seis meses, y que el plazo para otorgar la licencia o subsidio a los cuidadores es de 30 días a partir de la fecha en que el médico tratante declare en fase terminal al paciente. La licencia se renovará cada 30 días hasta cumplirse 6 meses y podrá ser levantada a juicio del médico. Sin embargo, interpretó que la licencia podrá renovarse indefinidamente según el criterio del médico tratante ya que no se puede asegurar que un paciente viva únicamente 6 meses. 

 

Este beneficio es un derecho para el enfermo, quien podrá contar con los cuidados idóneos y una mejor calidad de vida propiciada por un familiar cercano. Además, este familiar podrá obtener una licencia con la cual atenderá de manera plena al paciente sin preocuparse por la carencia que ello implicaría de sus ingresos económicos para atender sus necesidades y las del enfermo.

 

Otra de las consideraciones fue que es ilegítimo excluir de planilla a una persona asegurada si existe un criterio médico que determine el número de días que esa persona debe permanecer incapacitada. El plazo e incapacidad que otorga un médico debe ser respetado por las autoridades médicas y administrativas del sector salud, del sector público en general y del empleador que corresponda, lo que quiere decir que la institución que asegura debe otorgar el subsidio o ayuda por incapacidad durante el plazo determinado por el médico. 

 

Esta resolución se dio porque el Ministerio de Educación Pública excluyó de su planilla a una educadora a pesar de estar en propiedad lo que provocó que dejara de ser asegurada directa activa y perdiera el beneficio o licencia para el cuido de su madre, quien está en fase terminal.

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Viernes 19 Julio, 2013

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