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Nacionales

Plazo para presentar declaración de personas jurídicas inactivas vence 30 de abril

No presentarla le puede costar más de ¢4 millones

La frase de que no hay fecha que no llegue ni plazo que no se cumpla, está justo para las personas que tienen empresas inactivas. Ya que el próximo 30 de abril se vence el plazo para presentar la declaración D 195 para presentar la declaración correspondiente del periodo fiscal del 2023.

 

Estas personas jurídicas son aquellas sociedades legalmente constituidas en el país, pero que no desarrollan una actividad lucrativa. Algunas empresas que no desarrollan actividad terminan disolviéndose, pero otras no lo han hecho y estas son las que tienen que cumplir el requisito.

 

La inscripción de las personas jurídicas inactivas en el Registro Único Tributario (RUT) debe realizarse por la plataforma de Administración Tributaria Virtual (ATV) y que aplica para las personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en la Sección Mercantil o Sección de Personas del Registro Nacional.

 

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica explicó que: “Suele ocurrir que las personas jurídicas inactivas no se percatan de ese deber de inscripción; y la Administración Tributaria las ha inscrito de oficio en el Registro Único Tributario (RUT). Es un deber que suministren la información del domicilio fiscal, representante legal, correo electrónico, y demás datos requeridos, así como si han cambiado su condición de actividad. Es decir que pasen de ser una sociedad activa a inactiva o a la inversa. Las actualizaciones se deben comunicar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de inscripción de su escritura de constitución y cambiar su dirección, representantes u otros datos, mediante el formulario D-140 denominado “Modificación de Datos del Registro Único Tributario (RUT)”, disponible en ATV”.

 

Multas

 

No cumplir con este requisito le puede salir muy caro al contribuyente. En caso de no presentar la declaración de “Modificación de Datos del Registro Único Tributarios” a los contribuyentes se les puede aplicar una multa de medio salario base por mes o fracción de mes ¢231 mil, sin que supere el monto de 3 salarios base ¢1 millón 386 mil.

 

En el caso que no presenten la D195 en el plazo del 30 de abril la multa puede ser de hasta 10 salarios base o sea unos ¢4.622.000,00.

PERIODISTA: Emmanuel Miranda Pérez

EMAIL: [email protected]

Lunes 08 de Abril, 2024

HORA: 06:20 PM

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