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Opinion

Hasta cuándo la pensión para abogados

Editorial

Don León Montoya Hernández (q.d.D.g.), prominente abogado, luchó incansablemente para que el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica le diera su pensión, de acuerdo a la ley 3255, que creó el timbre de la institución e indica que con el dinero obtenido debe hacerse un fondo de pensiones y jubilaciones para estos profesionales.

De hecho, el licenciado Montoya en 2012 no solo presentó la acción legal por medio de la cual denunció al Colegio por el incumplimiento, sino que además la ganó, no obstante, desde 2014, cuando solicitó la ejecución de la sentencia, únicamente ha obtenido traspiés para que sea acatada por la entidad que defendió con tanto ahínco.

Pasó más de una década desde que don León hizo la acusación y recientemente se conoció, por parte de la Procuraduría General de la República, la recomendación que dio a la Sala Constitucional de rechazar una acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados y Abogadas sobre la aprobación de la Ley de Creación del Timbre, según dictamen emitido en octubre de 2022, N.°22-21190-0007-CO.

Es impensable creer que la organización que alberga al gremio de abogados sea la que dé tanta pelea para que a los defensores de la justicia se les otorgue algo que por ley deben recibir, conforme derecho.

El expresidente de dicho Colegio, Álvaro Sánchez, presentó la acción de inconstitucionalidad contra la ley que originó el timbre y que, por consiguiente, permitía el fondo de pensiones, pues bien, la Procuraduría encontró que esta acción no beneficiaría a los agremiados.

“El Colegio accionante señala que plantea la acción para defender los derechos e intereses corporativos de los agremiados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica; sin embargo, lo que pretende el Colegio es que se anule la norma que ordena la creación de un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros, lo cual estima esta Procuraduría que lejos de favorecer a los profesionales en derecho, los perjudica”.

Continúa el fallo, la asociación no demostró que la creación de un fondo de pensiones y jubilaciones en favor de los miembros de esa entidad afecte a sus agremiados, por lo que no está legitimado para plantear la acción alegando la existencia de un interés corporativo.

Además, la acción de inconstitucionalidad resulta inadmisible porque el Colegio de Abogados carece de legitimación para plantearla y porque no constituye un medio razonable para amparar los derechos e intereses de los profesionales en derecho.

Todo esto viene a sentar un precedente en el camino para que los abogados y abogadas logren su tan ansiado fondo; incluso lo que parece extraño es que hay algunos que han señalado que el documento que la Procuraduría emitió no se encuentra en el expediente que se lleva para esclarecer el litigio en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, en Goicoechea, hecho que llama la atención pues el 7 de diciembre de 2023 se realizó una audiencia en este recinto para que las partes presentaran alegatos al respecto y, en efecto, el documento de Procuraduría no estaba.

Así las cosas, está claro que los abogados y abogadas de Costa Rica no tienen la justicia cerca, más bien se aleja.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

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Lunes 08 Abril, 2024

HORA: 12:00 AM

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