Jueves 16, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinion

Procedimiento judicial de embargo

La ley a su alcance

CONSULTA: Desde hace años tengo una duda. Reconozco que tengo una deuda y me efectuaron un embargo de mi salario, pero a mí nunca me avisaron y al día de hoy no tengo idea de quién recibió la notificación... La empresa donde laboré solo me hizo los rebajos, nada más. A lo que me han comentado es que, si yo firmé un documento de recibido, procede el embargo y yo nunca lo he hecho. Mi consulta es, si nunca firmé esta notificación, ¿yo puedo recuperar lo que me embargaron en esta empresa que me hizo los rebajos de un banco privado que no existe? Cuando averigüé, todo el dinero lo sacaron del Juzgado. Sin más del caso, le agradezco su atención.

RESPUESTA: El origen de un embargo es un proceso judicial, que ahora se llama monitorio, pero que antes se llamaba juicio ejecutivo. Es un proceso sumario, por el que un acreedor con deuda vencida a su favor y la prueba correspondiente, como pagaré, letra de cambio, factura comercial firmada, redacta una demanda para que, con base en ese documento, se decrete un embargo sobre los bienes del deudor, lo que incluya casa, salario, cuentas bancarias o vehículos inscritos.

Esa orden de embargo genera dos comunicaciones: una dirigida a las entidades correspondientes, como Registro Nacional, entidad patronal o los bancos. La segunda comunicación generada es la orden de notificarlo personalmente o en su casa de habitación. Con esa notificación hecha formalmente por el notificador o un policía administrativo, se le entregan copias de la demanda, para que la conteste en cinco días y señale un lugar para atender notificaciones. Todo por medio de su abogado.

Transcurrido el término de oposición, se declara con lugar la demanda, y el acreedor empieza a comunicar sus cuentas, monto de deuda más intereses, al juzgado, que las aprobará si están correctas, y el tipo de interés fue el comprometido.

Con la sentencia en firme, que no debe ser notificada al deudor, a menos que haya señalado por escrito en su defensa un medio para atenderlas, se aprueba la liquidación final, aunque los intereses siguen corriendo.

Con plata suficiente en la cuenta del juzgado, el acreedor pide se le gire el capital, los intereses y los honorarios aprobados.

La prescripción de deudas o intereses, que es la pérdida del derecho por el paso del tiempo, no se decreta de oficio, sino que el deudor, en su tiempo, debió de haber propuesto esa defensa, o cualquier otra, como que la firma no corresponde o que el documento base fue falsificado, lo que corresponde a la vía penal. Otros extremos que debe ventilarse son los abonos a la deuda, lo que se debe hacer con la contestación, y aportar la prueba.

Usted se descuidó, porque con el primer rebajo salarial debió acudir al Tribunal con la copia que el patrono recibió para el rebajo, no dejar que el destino lo defendiera. Le queda ubicar el expediente, que puede estar en San Joaquín de Flores o en el juzgado, para que un abogado le defina alguna nulidad total. Con cada rebajo, se consigna el número de expediente y tribunal.

PERIODISTA:

EMAIL:

Miércoles 31 Enero, 2024

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA