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Nacionales

Cambio en orden de apellidos genera vacíos legales

Dudas con respecto a aplicación

Cuando un niño es inscrito en el Registro Civil seguirá inscribiéndose con el apellido del padre primero y luego el de la madre.

El 24 de enero la Sala Constitucional declaró inconstitucional que el orden de apellidos de una persona tenga que ser primero el del padre y después el de la madre. Casi una semana después el cómo se va a aplicar sigue generando incógnitas.

El cambio solo regiría para los mayores de edad. Es decir, cuando un niño es inscrito en el Registro Civil seguirá inscribiéndose con el apellido del padre primero y luego el de la madre, pero las personas mayores de 18 años podrían solicitar invertir se orden.

Cuando la noticia se conoció, las primeras dudas empezaron a surgir. Primero las personas comenzaron a preguntar la razón de dicho cambio o por qué se consideró inconstitucional.

Para Adelita Olivares, abogada asociada senior de Facio&Cañas, “la frase del artículo 49 del Código Civil, hoy inconstitucional, ciertamente respondía no solo a otra época, sino también a otra escala de valores (sociales) y a otra forma de comprender y afrontar el mundo”.

Según la experta, esta norma era un resabio de una época patriarcal, ya no tiene una razón de ser.

 

DUDAS SOBRE APLICACIÓN

 

Olivares plantea una serie de escenarios que todavía no tienen una respuesta de cómo se resolverán. El primero de ellos es que no se sabe cómo va a dimensionar los efectos de este cambio la Sala Constitucional.

Hasta el momento lo único que se ha hecho público es el por tanto, cuando se tenga el voto completo se podrá determinar cómo se aplicará esta transformación en el ordenamiento jurídico.

Otra incógnita se refiere a los efectos que puede tener el cambio de apellidos en los descendientes de quien decidió invertir el orden de los suyos. 

“Surge, por ejemplo, la duda sobre lo que ocurrirá con los hijos e hijas de las personas mayores de edad que opten por modificar el orden de sus apellidos. El Tribunal Supremo de Elecciones, como ente rector del Registro Civil, deberá también hacer lo propio y establecer los tiempos, parámetros y supuestos de aplicación”, afirmó Olivares.

Aunque la norma es aplicable solo para mayores de edad, también se generan las dudas de qué ocurrirá si alguien usando los argumentos del voto desea cambiar el orden de los apellidos de un hijo al nacer.

Para la abogada de Facio&Cañas, “otro tema que deberá regularse es el supuesto de falta de acuerdo entre madre y padre para establecer el orden.

Pensemos, por ejemplo, en una persona actualmente menor de edad. Puede ocurrir que la madre o el padre quieran echar mano de esta nueva posibilidad y cambiar los apellidos, pero el otro no concuerde. Serán los juzgados quienes determinen esos temas”.

 

NUEVAS PRÁCTICAS JUDICIALES RESOLVERÁN ESTOS TEMAS

 

Según Olivares, solo la implementación práctica de la modificación legal dará las respuestas y es esperable que haya periodos de incertidumbre y prácticas transitorias antes de lograr la respuesta equilibrada a todas las posibles situaciones que puedan darse.

Este cambio también va a exigir una serie de respuestas en el Registro Civil para determinar cómo se inscribirá el cambio, si es que la persona interesada puede acudir directamente al Registro Civil o deberá hacerlo por medio de un notario público. 

También deberá determinarse el costo de dicho trámite, si la persona puede acudir para volver a cambiarse el orden en el futuro y las implicaciones en temas de títulos, pasaporte, cédula, expedientes en el Seguro Social, pensión, cuentas bancarias, etc.

 

BENEFICIADOS 

 

El cambio de orden podrá ser usado por las personas que no tienen una buena relación con su padre.

En Costa Rica 4 de cada 10 hogares es de conformación monoparental, provienen de hogares liderados por mujeres. Por esa razón los hijos e hijas tienen poca o nula relación afectiva con el padre y en muchos casos no existe más vínculo que el apellido.

Sobre este punto Olivares afirma que “en ese escenario resulta significativo que ahora exista la posibilidad y el derecho de que esos hijos e hijas lleven primero el apellido de su madre, con quien presumiblemente tienen más vinculación afectiva, personal y económica”.

Además de este caso, muchas personas podrían querer cambiar el orden de sus apellidos porque tienen mejor relación con la familia materna que con la paterna.

PERIODISTA: Emmanuel Miranda Pérez

EMAIL: [email protected]

Lunes 29 de Enero, 2024

HORA: 12:00 AM

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