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Nacionales

Declaran impuestos incobrables con expedientes incompletos

46,8% no está bien documentado, según auditoría

Se determinó que, en el 46,88% de los casos revisados, el expediente no contenía documentación precisa ni explícita.

¿Realmente no se podían cobrar? Esa es la pregunta que deja entrever la auditoría interna tras examinar el trabajo de la División de Adeudos Estatales del Ministerio de Hacienda.

Se determinó que en el 46,88% de los casos revisados el expediente no contenía documentación precisa ni explícita que hiciera constar la causal que terminó con la gestión de cobro del adeudo.

Tampoco se aportaron las diligencias ejecutadas para determinar la incobrabilidad. Es por esto que la auditoría concluye que el control sería insuficiente. 

La Directriz DGH-D-004-2018 estableció que se debían detallar las actuaciones efectuadas para localizar al deudor, realizar un estudio de registro de bienes y otro estudio que evidencie el vencimiento del plazo social o disolución de una sociedad, según sea el caso.

Parte del problema es que la División de Adeudos Estatales no dispone de una metodología técnica para documentar el razonamiento utilizado para declarar la incobrabilidad. Tampoco se dispone de una metodología para supervisar el cumplimiento de esta.

Otro de los hallazgos es que la normativa y el procedimiento emitidos por la Dirección General de Hacienda para orientar el proceso de gestión de incobrables no son claros, presentan contradicciones entre sí y se encuentran fragmentados.

Todas estas situaciones aumentan el riesgo de que se presenten desviaciones, omisiones, errores e interpretaciones distintas con respecto a las gestiones y respaldos que deben realizar los fiscales de cobro.

 

NO ACREDITAN DEFUNCIONES

 

Sobre el 53,12% restante, el expediente presenta documentación que permite identificar la causal de incobrabilidad, en su mayoría la defunción del deudor.

Sin embargo, la auditoría advierte que la documentación de respaldo obedece a una captura de pantalla sobre una consulta realizada a la página web del Tribunal Supremo de Elección por parte de la unidad de origen.

En su criterio, esto no permite acreditar la defunción mediante documento idóneo ni de la existencia de un proceso sucesorio abierto; según lo mandan las disposiciones hacendarias.

La auditoría además menciona que la División de Adeudos Estatales no cuenta con actividades definidas para controlar los datos contenidos en el Sistema de Información de Expedientes Digitales (SIED) y, por consiguiente, que la información que se genera de este sea de calidad, confiable, oportuna y útil.

Se puso como plazo el 30 de diciembre de 2023 a más tardar para que la Dirección General de Hacienda emita una certificación en donde se acredite el cumplimiento de las recomendaciones, junto con la evidencia respectiva.

El proyecto de auditoría se desarrolló dada la importancia que tiene el Departamento de Cobro Judicial en su función de recuperación de los adeudos estatales y cómo la gestión de incobrabilidades mantiene una correlación negativa con esa función.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Lunes 30 de Octubre, 2023

HORA: 12:00 AM

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