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Opinion

Términos en las notificaciones judiciales y derechos del deudor

La ley a su alcance

El país y sus ciudadanos estamos pasando por un tiempo de vacas flacas. Esto se demuestra con la cantidad de procesos administrativos y judiciales de cobros, que ya han desbordado la capacidad operativa de los tribunales.

Pero quiero desviar la atención de los lectores en la manera de afrontar esta problemática, para que no los agarren descuidados.

En el cobro administrativo, que se manifiesta por comunicaciones telefónicas o por correo o mensajes, las empresas cobradoras le otorgan un plazo angustiante, bajo la amenaza de que, en ausencia de respuesta, se hará el cobro judicial. 

Nada que se haga contra tiempo tendrá un buen resultado. Aunque parezca mentira, a veces el cobro judicial es lo más favorable, porque habrá un árbitro imparcial que atenderá sus gestiones, generalmente con abogado.

Por el contrario, si usted se somete a las reglas del acreedor, y comparece a las oficinas que le han indicado a arreglar la torta, seguramente le cobrarán hasta lo que no debe. 

Porque el derecho pone a disposición de los deudores mecanismos de defensa, que se los indico:

1-Pago total o parcial, con comprobantes. Ocurre que somos descuidados, y pagamos sin pedir recibo, pero hay que pedirlo, con fechas exactas del pago y montos cancelados. Nunca se bota un recibo de una cuenta activa.

2- Las deudas prescriben a los 4 años del último incumplimiento, en el caso de los pagarés y letras de cambio que se firmaron como garantía.

3-Al hacer pagos con atrasos, solicite ver el documento, porque es importante imponerse de cantidades, tiempos de pago y, sobre todo, intereses pactados.

4-Los intereses prescriben o se anulan al año, por lo que ninguna cuenta debería pagarse cuando exceda ese término. Esto lo resuelven al pie de la letra los tribunales, pero las empresas de cobro son renuentes. Si existe esa mala disposición, mejor acompañarse de un abogado de confianza, pues le saldrá más barato.

5-Cuando se pague la deuda, DEBE EXIGIR que le devuelvan el pagaré o la letra, pues no pocas veces se endosan esos documentos pagados, pues no aparece en ellos ningún abono.

El Código de Comercio exige que se anoten los abonos al dorso del documento, pero ningún acreedor lo hace. Si se acerca a pagar por una llamada o un mensaje, NO LE PUEDEN COBRAR HONORARIOS DE ABOGADO, porque el asunto no se ha judicializado, y el abogado no debe cobrar por firmar una nota de cobro privada.

6-Nunca firme en blanco, porque queda totalmente a la voluntad del acreedor fijar la suma, real o simulada.

7-Si le llega una notificación de cobro judicial, atienda los términos que se le fijan para defenderse, generalmente días.

Y esto incluso aplica para otras acciones, como desahucios o procesos civiles diversos.

Hay muchas otras cosas que hablar, pero habrá oportunidad en un futuro cercano.

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Jueves 24 Agosto, 2023

HORA: 12:00 AM

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