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Opinion

¿Nos sirve la Sala Constitucional?

Opinión

Hace casi 25 años, los ciudadanos tenían que lidiar con la arbitrariedad, el capricho, el retraso en resoluciones administrativas, algunas contrarias a derecho, y también, según el humor con el que se hubiera levantado el funcionario.

A pesar de que existía una ley que le permitía al usuario discutir esas conductas, deberían hacerse por medio de largos y especializados procesos, pues lo que regía era una ley que se limitaba a unas cuantas páginas, que regía la impugnación o discusión de los asuntos resueltos por la Administración Pública.

Existían dos juzgados que tramitaban esta materia, lo que no estaba mal, porque la clientela de usuarios era baja para aquellos tiempos. Aparte de lo anterior, aunque existían los Recursos de Amparo y el muy importante de Hábeas Corpus, contra las detenciones ilegales, se tramitaban en los juzgados penales, los que poco tenían que ver, por especialidad, con asuntos constitucionales.

Parte de las lesiones que sufren los ciudadanos en materia de informaciones incorrectas, falsas o denigrantes, se resolvía mediante la Ley de Imprenta.

A finales del año 1978, empezó el acomodo de las funciones de la administración a la legalidad, con la aprobación de la Ley General de la Administración Pública. Esta ley metió en el zapato de la formalidad objetiva del acto administrativo, dentro de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y el derecho a la defensa, bajo la Administración Carazo Odio.

Esa oleada de cambios en nuestro sistema democrático no hizo más que fortalecerlo. Se nutrió de corrientes avanzadas provenientes de Francia, España e Italia, donde muchos de los graduados en leyes disfrutaron de esos nuevos aires de legislación, y se empeñaron en convencer a gobernantes y legisladores para incorporarlas a nuestro sistema.

Los países de América creo que se quedaron cortos ante nuestros avances.

Para ir cerrando el círculo institucional, se aprobó la Ley de Jurisdicción Constitucional, que en su artículo 4) se apoyó en el artículo décimo constitucional y creó la Sala Constitucional, que como su nombre lo dice, atiende materias específicas: la violación a los principios constitucionales y tratados internacionales.

Ahora sí existía un órgano judicial especializado en la materia, al que obviamente se le encargó resolver los Recursos de Amparo, violación a la Constitución y el Hábeas Corpus, contra las detenciones ilegales o impedimentos para la libre circulación.

Lo mejor de todo es que los ciudadanos pudieron ser protagonistas directos en estos dos casos, porque pueden accionar directamente, con un enunciado general de hechos que clarifiquen la eventual violación, y con su propia firma. Esto democratizó aún más el acceso a la justicia, y podemos concluir que el país es líder en una democracia funcional y, generalmente, gratuita.

Esto no quiere decir que los abogados especialistas en la materia estén sobrando, sino más bien enriqueciendo con su actuar, la pirámide legal que sustenta nuestro país.

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Martes 25 Julio, 2023

HORA: 12:00 AM

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