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Opinion

Elaboración de Criterio Criminológico para Evaluación de Reincidencia de Delincuentes

Editorial

Para poder tomar un modelo de evaluación criminológica de delincuentes, debe partirse de varias teorías al respecto, pero también se debe tener las herramientas y el conocimiento necesario para realizarlo.

Para ello, dentro de la Ley 4762 de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, muy puntualmente su Artículos 8, sobre el Instituto Nacional de Criminología, dice así:

“a) Tratamiento de los inadaptados sociales. El Instituto funcionará como organismo dedicado al estudio de las personas que ingresan a los Centros, en sus distintos aspectos personales y mesológicos, a cuyo efecto contará con los expertos necesarios. Emitirá un diagnóstico que servirá de base para su clasificación y ejecutará a través de las secciones técnicas correspondientes un programa de tratamiento para cada sujeto, de acuerdo a sus características individuales.

b) La investigación criminológica. El Instituto mantendrá una estadística criminológica y establecerá las causas, frecuencia y formas de criminalidad nacional con respecto a los distintos factores etiológicos. Con apoyo en esas investigaciones recomendará al Director General, las medidas de acción preventiva en un plan coordinado con otras instituciones.

c) Asesoramiento. Asesorará e informará a las autoridades judiciales en la forma que lo dispone la ley; al Director General en lo pertinente y a las instituciones que oficialmente lo soliciten”.

Pero resulta que en toda su existencia ha carecido de personal profesional en las Ciencias Criminológicas, los cuales hemos estudiado la criminogénesis de las posibles motivaciones de los delincuentes para cometer sus delitos una y otra vez a pesar de su paso por el sistema carcelario.

Todas las personas estamos expuestas a delinquir, todos hemos estado en el juicio de decidir si se hace el bien o el mal, y la respuesta ante este dilema radica en el condicionamiento que hemos recibido desde niños, mediante recompensas y castigos, de esta forma, se aprende a obedecer las normas sociales mediante un proceso de generalización de estímulos, gracias a la intervención de padres en el hogar y maestros en los centros educativos.

Al no haber refuerzo de la recompensa y poca consistencia en el castigo, por ejemplo, no ver la televisión toda la tarde, y a los cinco minutos se levanta ese castigo, la persona comienza a no creer en la autoridad y le pierde el respeto, lo mismo sucede con la población penitenciaria.

Este componente es esencial para entender el porqué se cae en la tentación cuando hay conflicto entre estímulos apetitivos y aversivos, es decir, el querer hacer algo que está mal pero que causa placer y comienza la persona en su infancia o adolescencia a iniciarse en actividades violentas como peleas, ausentismos, hurtos e ir escalando a asaltos, violaciones e incluso relacionarse con organizaciones delictivas.

Aunado a ello, cuando la persona se encuentra en conflicto con la ley y es detenida, se libera tiempo después, reincide, se detiene y se vuelve a liberar, entonces, al repetirse al patrón encontrado en la infancia y adolescencia de reforzamiento negativo del castigo, la persona no aprenderá a cumplir normas y si a ello le sumamos que al momento de hacer estas valoraciones criminológicas no se cuenta con el personal adecuado, pues se está dando palos de ciego y no se está cumpliendo el Artículo 8 de la Ley 4762 en lo que respecta al Instituto Nacional de Criminología.

 

*Criminóloga y Criminalista

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Viernes 21 Julio, 2023

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