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Opinion

Traspaso de pensiones de exdiputados y pifia legislativa

La ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Tengo un problema, pues al ser viuda de un exdiputado, me niegan la pensión porque dicen que debíamos vivir la pareja bajo el mismo techo. Sin embargo, ese requisito está en el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, mientras que mi solicitud de pensión se rige por las pensiones de Hacienda. Considero que existe un error, pues tanto la Caja como su régimen de pensiones son independientes de las pensiones del Seguro. Lo peor es que me están aplicando un reglamento que tiene menor valor que la ley, según entiendo. Me gustaría saber su opinión sobre esto, porque ya llevo varios años pegada con este asunto.
Gracias.
RESPUESTA: La jerarquía de las normas no es poca cosa, sino que es un pilar fundamental a la hora de su aplicación. Por ejemplo, en primer lugar, está la Carta Magna o Constitución Política, luego siguen los tratados debidamente aprobados, las leyes, tanto individuales como las de los códigos. En tercer grado, están los decretos y reglamentos internos de cada institución. Si en el Régimen de Hacienda que otorga las pensiones a los exdiputados se utilizó una pésima técnica, pues se devaluó la ley al hacerla descender en su aplicación al cumplimiento del artículo 9 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, estamos ante un horror jurídico.
No puede una ley hacer depender su eficacia de una regulación de ínfima categoría, como lo es un reglamento, porque eso niega la esencia de una disposición superior, y casi que la degrada, de forma artesanal y con nula técnica jurídica, a cumplir la ley, pero dependiendo de una disposición inferior. El malhadado artículo 9 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte dejaría sin sustento lógico las disposiciones de los artículos 164 del Código de Familia, y el artículo 7 de la Ley de Pensiones Alimentarias.
Basta observar la realidad del país para saber que la mayoría de las pensiones se otorgan cuando la pareja o la familia se mantiene con una separación física del proveedor.
No podría pensarse de otra manera, “que vivan bajo el mismo techo”, como ridículamente lo exige el artículo 9 del IVM, porque eso va contra la realidad de nuestro país.
El gran porcentaje de las pensiones que van a los y tribunales se fundan en un rompimiento de la unidad domiciliaria y familiar del deudor, frente a sus acreedores alimentarios.
Por tales razones, solo podemos atribuir que se pretenda aplicar un reglamento en manera supletoria al mandato de una ley a un desacierto de quien redactó la ley y, en general, una pifia del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa que aprobó semejante despropósito.
El tema toma su mayor relevancia con los hijos antes denominados “naturales”, término superado porque no nacemos en un laboratorio, pues es la tarea sacrificada de las madres, quienes solicitan pensión porque no tienen marido y, por supuesto, no “viven bajo el mismo techo” el padre del infante y la madre de ese niño o niña.

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Martes 18 Julio, 2023

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